REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
Expediente № 12-6084
Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEOPOLDO SEGUNDO SANTELIZ Y ANA MERCEDES SANCHEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-3.578.463 y V-8.617.963, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA CRISTINA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el № 87.904, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas; en fecha 08 de Mayo del año 1998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 55, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años.
En fecha 14 de Febrero de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 22 de Febrero del año 2012, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 02/03/2012, según diligencia suscrita por la alguacil cursante al folio siete (07), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Mayo del año 1998, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LEOPOLDO SEGUNDO SANTELIZ Y ANA MERCEDES SANCHEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-3.578.463 y V-8.617.963, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LEOPOLDO SEGUNDO SANTELIZ Y ANA MERCEDES SANCHEZ MENDOZA ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 08 de Mayo del año 1998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 55. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Veintidós días del mes de Marzo del año dos mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
El Secretario Accidental,
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
En esta misma fecha (22/03/2012) siendo las 1:00p.m. Se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
Exp. № 12-6084
OEZA/JSOO/er
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