REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.
Barinas, 29 de Marzo de 2012.
201 ° y 153 °
Expediente Nº 11-5987
Demandante: Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Demandado: Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Anulación.
Sentencia: Interlocutoria (acumulación de causas)
Visto los escritos presentados en fecha 08/02/2012 y 24-02-2012, insertados en los folios 53, 54 y 60, por la abogada en ejercicio DANIELA MENDEZ ZAMBRANO, inscrita en el inpreabojado bajo el Nº 111.599; actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la dirección Ejecutiva de la Magistratura según consta en instrumento poder inserto a los folios 13 y 14, de la presente causa en el cual solicita la ACUMULACION y su ratificación, al expediente 2941 que cursa por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de los que cursan por ante este Tribunal identificados con los Nros 11-5987, 11-5988, 11-5989, 11-5990, 11-5991, contentivos de los recursos de nulidad Nº 523/2011 de fecha 15/08/2011, 490/2011 del 29/06/2011, 538/2011 del 16/08/2011, 518/2011 del 15/08/2011, y 537/2011 del 16/08/2011; dictada por el Alcalde del Municipio Barinas Estado Barinas. Alega la solicitante que de acuerdo con los elementos de dichas demandas existe conexión al existir identidad de las partes y en el titulo, por tanto deben ser decididas en un solo fallo para evitar sentencias contradictorias; igualmente alega que procede la acumulación por cuanto se esta en presencia de dos ò mas procesos, que existe entre ellos una conexión entre las partes demandante y demandada y en el titulo, y no se verifica la prohibición contenida en el articulo 81 del código de procedimiento civil.
Solicita finalmente que de conformidad con los artículos 77 y 80 del Código de Procedimiento Civil, Se acumulen todas las causas en el expediente 2941 del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la circunscripción Judicial del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR DECIDIR OBSERVA:
PUNTO PREVIO:
Observa quien aquí Juzga que la parte actora en su escrito, solicita se acumulen los precitados causas al expediente Nº 2941que cursa por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; al respecto es imperioso para quien aquí decide acotar lo siguiente: el precitado. Tribunal, junto al presente, son quienes tienen competencia en la Jurisdicción del Municipio, en la materia que nos ocupa, al respecto fueron consignados once causas, por ante este tribunal para su debida distribución, siendo asignadas seis (06) para el Tribunal Segundo del Municipio Barinas y cinco (05) para el presente Tribunal; todo ello obedece a la distribución equitativa de causas para ambos Tribunales con idéntica competencia en fundamento al principio distribución de causas; lo que significa igualdad de causas, en lo posible, para ambos tribunales. De declararse procedente la acumulación solicitada inexorablemente se estaría violando dicho principio pues tocaría al precitado Tribunal Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas conocer todos y cada uno de las causas tramitadas, como consecuencia de lo expuesto este Juzgado analizará lo conducente a los fines de determinar si se cumple con las exigencias para declarar la procedencia de la acumulación peticionada, pero solo a los fines, en caso de proceder, y en aras de garantizar el principio de distribución equitativo de causas, de declararla en uno de los expedientes que cursan por ante este Tribunal. Así se decide.
Ahora bien, analizaremos si se cumplen los elementos para declarar la procedencia de la acumulación de causas solicitadas.
DE LA ACUMULACION DE CAUSAS
La figura de la acumulación de causas, así como sus presupuestos de procedencia, obedece a la necesidad de existir la eventualidad de fallos contradictorios en causas que guardan, entre si, estrecha relación, influye también positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al decidir en una sola sentencia asunto que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos, para que esta situación acontezca deben coincidir elementos de la acción procesal como: sujetos activos y pasivos, la pretensión y el titulo o causa petendi.
En este orden de ideas la sala de Casación Civil, en la sentencia Nº 00602 del 25/04/2007, ha reiterado que para la procedencia de la acumulación procesal es necesario el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• la existencia de dos o mas procesos
• la existencia entre ellos de una relación de accesoriedad, conexión o de continencia.
• Que no se verifique ninguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del código de procedimiento civil.
Ahora bien, la acumulación de causas esta consagrada en los artículos 80 y 81 del código de procedimiento civil que expresan:
“Artículo 80 del código de procedimiento Civil: si un mismo tribunal conociera de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos…”
Artículo 81 del código de procedimiento Civil: no procede la acumulación de autos o procesos:
1- cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2- cuando se trate de procesos que cursen en Tribunales Civiles o Mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3- cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4- Cuando en unos de los procesos que deban acumularse estuviese vencido el lapso de promoción de pruebas.
5- Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.
Ahora bien, en fundamento a lo antes expuesto, analizando el caso que nos ocupa, se observa que en los procesos cuya acumulación se solicitan existen coincidencia en la identidad de las partes, siendo en todas las causas la parte actora la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la parte incoada Alcalde del Municipio Barinas estado Barinas, ambos suficientemente identificados en los actos del proceso; se advierte igualmente que las mismas versan sobre Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Anulación ejercido como ya se dijo por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura contra el acto administrativo, dictado mediante Resolución, por el Alcalde del Municipio Barinas Estado Barinas; evidenciándose así la existencia de identidad de las partes y titulo de las causas, lo que conlleva una relación de conexión entre estas, según lo dispuesto en el articulo 52 del código de procedimiento Civil; toda vez que en todos los procesos se resume el mismo acto y se persigue su nulidad con el recurso incoado.
No obstante lo anterior, este tribunal atendiendo lo dispuesto en el articulo 81 del código de procedimiento Civil, antes citado, se evidencia, una vez verificados todos y cada uno los referidos expediente y las actas que lo conforman, que no concurre en ninguno de ellos los supuesto allí consagradas que impiden la acumulación peticionada lo que hace forzosamente conllevar a este Tribunal a declarar la procedencia de la acumulación solicitada y así se decide. En ese sentido la sala constitucional en presencia del 16/06/2004 Nº 1.178, expediente Nº 04-0157 estableció:
“ …. A este respecto la sala observa, que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar eventuales fallos contradictorios, en causas que guarden estrechas relaciones entre si, y adicionalmente tiene como fin la celeridad procesal.
Ahora bien para que proceda la acumulación entre dos o mas procesos, debe existir una relación de accesoriedad, conexión o continencia, siempre y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el articulo 81 del código de procedimiento Civil…”
Por las anteriores consideraciones, y en atención a lo dispuesto en las normas Jurídicas procedentes este Juzgado Primero del Municipio Barinas, en competencia en lo contencioso Administrativo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, impartiendo Justicia y por autoridad de la ley DECLARA: LA PROCEDENCIA DE LA ACUMULACION de las causas 11-5988, 11-5989, 11-5990 y 11-5991 en la presente causa 11-5987, terminándose todas las causas en una misma sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
En ésta misma fecha 29/03/2012, siendo las 3:00p.m se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste. -
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
Exp. Nº 11-5987
OEZA/GTMM/er.
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