REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de marzo de 2012.
201º y 153º
Solicitud № 11-13.838.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DARLING ESMERALDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.385.465, asistida por el abogado en ejercicio NIHAD MUHAMMAD HAMDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.380.910 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 62.477, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus HERCILIA CARRILLO RANGEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.065.209, fallecida abintestato en fecha 23 de agosto del año 2011, en el Hospital Dr, Luis Razetti, de la ciudad de Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día miércoles 25/01/2012, consignado en esa misma fecha y agregado a los autos en fecha 26/01/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DARLING ESMERALDA, asentada bajo el № 774, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 29/05/1977, cursante al folio 5; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DANIELA, asentada bajo el № 1.237, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 15/04/1982, cursante al folio 7; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PERLA ROSELLI, asentada bajo el № 548, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 19/03/1976, cursante al folio 9; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DAVER DUMAR, asentada bajo el № 3, por ante la Prefectura de la Parroquia Obispos del Municipio Obispos del Estado Barinas, de fecha 12/01/1971, cursante al folio 11; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana HERCILIA CARRILLO RANGEL, asentada bajo el № 761, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 24/08/2011, cursante al folio 17; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del de-cujus e hijos de la prenombrada de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus HERCILIA CARRILLO RANGEL, a los ciudadanos DARLING ESMERALDA CARRILLO, MARIA DANIELA CARRILLO, PERLA ROSELLI CARRILLO y DAVER DUMAR CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-9.385.465, V-15.967.640, V-9.385.464 y V-9.384.042. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Exp. № 11-13.833. OEZA/GTMM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 11-13.838.
GTMM/ld.
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