REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de marzo de 2012.
201º y 153º
Solicitud № 12-13.848.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ANTONIO MARIA ROMERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.923.337, asistido por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.071.493 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 39.931, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus LUIS ALEJANDRO ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-2.203.069, fallecido abintestato en fecha 25 de octubre del año 2011, en el Instituto Diagnostico Varyná, de la ciudad de Barinas Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día jueves 09/02/2012, consignado en esa misma fecha y agregado a los autos en fecha 10/02/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO MARIA, asentada bajo el № 154, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, de fecha 14/10/1970, cursante al folio 3; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ALEJANDRO, asentada bajo el № 1.375, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 17/08/1990, cursante al folio 6; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA MARIA, asentada bajo el № 818, por ante la Prefectura de la Parroquia corazón De Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 24/05/1988, cursante al folio 8; copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ROMERO y BARBARA MARIA GOMEZ, asentada bajo el № 14, por ante el Juzgado del distrito Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del esta Apure y Amazonas, de fecha 22/10/1957, cursante al folio 11; copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ALEJANDRO ROMERO, asentada bajo el № 246, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 26/10/2011, cursante al folio 12; Fotocopias de las Cédulas de Identidad del solicitante y del de-cujus e hijos del prenombrado de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS ALEJANDRO ROMERO, a los ciudadanos ANTONIO MARIA ROMERO GOMEZ, BARBARA MARIA GOMEZ DE ROMERO, JESUS ALEJANDRO ROMERO PADILLA, ROSA MARIA ROMERO MENDOZA Y LUIS ALEJANDRO ROMERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-4.923.337, V-2.474.635, V-20.866.418 V-19.193.827 y V-19.620.613. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 12-13.848.
OEZA/GTMM/ld
|