REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
Solicitud N° 12-13.849
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos JESUS BALDOMERO GUILLENT RONDON, ZAHYRA ZOE GUILLENT MORENO Y ELINORA ZAHYRET GUILLENT MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.699.562, V- 14.549.674 y V- 15.669.588, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Gilberto Antonio Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.610, en sus condiciones de cónyuge e hijas, de la causante, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus NELVA ESPERANZA MORENO DE GUILLENT, quien fuera venezolana, casada, Educadora jubilada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.133.579 , fallecida ab-intestato en fecha 03 de diciembre de 2011, en casa de habitación, Urbanización Prados de Barinas, calle 4, Nº D-14 de esta ciudad de Barinas. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre las solicitantes y la causante anteriormente mencionada; como lo son: Copia Certificada del Acta de Defunción de la de-cujus NELVA ESPERANZA MORENO DE GUILLENT, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 283, expedida en fecha 06/12/2011, marcada con la letra “A”, cursante al folio dos (02); Copia simple del Acta de Matrimonio de la causante y su cónyuge ciudadanos: JESUS BALDOMERO GUILLENT RONDON y NELVA ESPERANZA MORENO DE GUILLENT, asentada en el Libro de Matrimonios del año 1978, llevados por el extinto Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 20, expedida en fecha 28/12/1984, marcada con la letra “B”, cursante al folio tres (03); copias simples de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas ZAHYRA ZOE GUILLENT MORENO Y ELINORA ZAHYRET GUILLENT MORENO, la primera asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, en el año 1980, bajo el Nº 10, expedida en fecha 08/12/1988, marcada con la letra “C”, cursante al folio cuatro (04); y la segunda asentada por ante La Alcaldía del Municipio Santa Rosa Distrito Iribarren Estado Lara, en el año 1982, bajo el Nº 185, expedida en fecha 22/03/1982; marcada con la letra “D”, cursante al folio 05; copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus y los solicitantes, cursante a los folios seis, siete, ocho y nueve (06, 07, 08 y 09) en su orden; dichos documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; asimismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario local “La Noticia”, en fecha 09 de febrero de 2012, consignado en fecha 09 de febrero de 2012 y agregado a los autos en fecha 10/12/2012, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus NELVA ESPERANZA MORENO DE GUILLENT, a los ciudadanos JESUS BALDOMERO GUILLENT RONDON, ZAHYRA ZOE GUILLENT MORENO Y ELINORA ZAHYRET GUILLENT MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.699.562, V- 14.549.674 y V- 15.669.588, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase
El Juez Provisorio,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.

Solicitud N° 12-13.849
OEZA/GTMM/m.v.-