REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 15 de marzo de 2012.
Años: 201° y 153°.

Vista la diligencia suscrita en fecha doce (12) de marzo del año 2012, por la ciudadana: Yoleti Ayala Becerra Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.316, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 735, en la cual desiste del procedimiento de incumplimiento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: PEDRO WILFREDO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.067, en beneficio de su hijo, de doce (12) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,



Exp. No. 735.
BXMR/opm.
Sent. Nº 49-2012.