REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 22 de marzo de 2012.
201° y 153°.

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 20-03-2012, por los ciudadanos: ANA BELÉN BARRIOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.266.274, de profesión comerciante, domiciliada en la avenida 5ta, calle 12, frente al Registro Inmobiliario, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y ORLANDO JOSÉ PEÑA UBIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.187.814, de ocupación mecánico, domiciliado en el sector José Gregorio Hernández, vía Mijaguas-Anaro, al lado del depósito de Inverlaca, propiedad de la Alcaldía de este Municipio, a doscientos metros de la manga de coleo a mano derecha, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de aumento de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de las adolescentes, de diecinueve (19) y quince (15) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado alimentario suministrará todo lo referente a útiles, uniformes escolares y festividades navideñas en dichos meses, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por obligado alimentario en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará el número de la misma al Tribunal. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las adolescentes identificadas en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.








Exp. No. 1328.
BXMR/opm.
Sent. Nº. 55-2012.