REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 22 de marzo de 2012.
Años: 201º y 152º.
Visto el convenimiento suscrito mediante diligencias de fecha veinte (20) y veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: GIOVANNY JOSÉ SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.262 y JESSY JOHANA GARCÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.882.458; el Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de nueve mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs. 9.750,oo), por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña, identificada en autos, de cuatro (04) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cual cancelará de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLÍVARES mensuales a partir del presente mes, dividida así: ciento cincuenta Bolívares correspondiente a la mensualidad que se vaya venciendo y trescientos cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo), correspondiente a la deuda atrasada, y el doble en los meses de agosto y diciembre, es decir, quinientos Bolívares adicionales en dichos meses, dividido igualmente de la manera antes señalada, tal deuda será cancelada hasta el mes de febrero del año 2014, y será depositada en la cuenta Nº 0007-0029-17-0010209891, del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante, consignando al presente expediente copia de la planilla del deposito respectivo, tal forma de pago fue aceptada por la solicitante ciudadana Jessy Johana García Zambrano, ya identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2012.
La JuezaTitular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 807.
Sent. 54-2012.
BXMR/opm.
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