REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de marzo de 2012.
201° y 153°.
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 23-03-2012, por los ciudadanos: ANA MILEDIS RIVAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.116.164, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en La Urbanización Piñaludueña, calle 04 con avenida 11, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MELFI IVÁN GARRIDO TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.12.208.561, de profesión docente, quien labora como cajero en el Banco Sofitasa de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y se encuentra domiciliado en la calle 03-0#39, de la mencionada población; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, de once (11) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, en el mes de agosto de cada año, el obligado suministrará todo lo referente a útiles escolares y la solicitante lo concerniente a uniformes escolares, en el mes de diciembre de cada año, el obligado alimentario proveerá todo lo referente a estrenos decembrinos, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por obligado alimentario los días últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará el número de la misma al Tribunal. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1331.
BXMR/um.
Sent. Nº. 56-2012.
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