REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 07 de marzo de 2012.
Años: 201° y 153°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, remitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, por declinatoria de competencia en razón del territorio y la materia, la cual fue recibida en este Despacho en fecha 18-01-2012 y admitida en fecha 23-01-2012, presentada por la ciudadana: LIRT MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.029.767, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio José Antonio Vega Lanza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.739, mediante el cual solicita la declaración de única y universal heredera del de cujus: cuyo nombre se omite por razones de ley, quien era venezolano, adolescente de doce (12) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.386.634, quien falleció en fecha trece (13) de febrero del año 2011, a causa de politraumatismo generalizado T.E.C complicado, paro cardiorespiratorio, según consta en acta de defunción signada con el Nº 28, emitida en fecha 25 de abril de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante al folio 04 de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de enero de 2012, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testificales los ciudadanos: YUDITH MIGDALIA PINILLA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.463.012, domiciliada en Barrio Villanueva, calle 2, avenida 11 y 12, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MARÍA YSABEL AVENDAÑO COBOS, venezolana, mayor de edad, de cuarenta y seis (46) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.363.660, domiciliada en el Barrio El Silencio, calle 4, casa Nº 1-84, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes manifestaron no tener impedimento alguno para declarar y afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron al de cujus, adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de vista, trato y comunicación desde hacía doce (12) y diez (10) años respectivamente, igualmente saben y les constan que el padre del de cujus, también falleció, que el adolescente, falleció en fecha trece (13) de febrero del año 2011, a causa de politraumatismo generalizado T.E.C complicado, paro cardiorespiratorio y que la única y universal heredera del de cujus es su madre, ciudadana: Lirt María Rodríguez Rodríguez.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción del padre del de cujus y del difunto adolescente, cuyo nombre se omite por razones de ley, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 25 de abril de 2011, signadas con los Nos 27 y 28, inserta a los folios 02 y 04; copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente al adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas de Baruta, Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 01 de marzo del año 2011, signada con el Nº 291, cursante a los folios 06 y 07; a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 23 de enero de 2012, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 01 de febrero de 2012, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 07 de febrero de 2012, por el abogado José Antonio Vega lanza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.739, cursante al folio Nº 17, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del causante: adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de doce (12) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.386.634, identificado en autos, a la ciudadana: LIRT MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.029.767, en su condición de madre del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201 de la independencia y 153 de la Federación.
La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria,





Sol Nº 1089.
BXMR/um.
Sent Nº 35-2012.