REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de marzo de 2012.
Años: 201° y 153°.
Vista la diligencia suscrita en fecha cinco (05) de marzo del año 2012, por la ciudadana: MERCEDES ARLEE DÍAZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.549.772, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1273, en la cual desiste del procedimiento de aumento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: WILLIAM ANTONIO GÓMEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.536.632, en beneficio de sus hijos, de siete (07) y ocho (08) años de edad, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines que devuelva en el estado en que se encuentra la comisión remitida con oficio 391 de fecha veintiséis de septiembre de 2011.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. No. 1273.
BXMR/jmab.
Sent. Nº 36-2012.
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