REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de marzo de 2012.
201° y 153°.
Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención, suscrito en fecha 05-03-2012, por los ciudadanos: SIOLI COROMOTO JAÚREGUI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.657.507, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector El Liceo II, vía la Floresta, calle 23, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y SIMÓN ALBERTO CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.916.821, de ocupación obrero, domiciliado en su sitio de trabajo Ferretería Méndez, ubicada en la carretera Nacional Barinas- San Cristóbal, frente al Motel Los Andes, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, de dos (02) años y tres (03) meses de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES y en el mes de diciembre de cada año, por motivo de celebración de festividades decembrinas, el padre se compromete a suministrar la ropa y los juguetes de navidad. Igualmente el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, mediante recibos firmados por la solicitante, hasta tanto se aperture la cuenta respectiva de la cual informará el numero a este Juzgado. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1299
BXMR/jmab.
Sent. Nº. 37-2012.
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