REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de marzo de 2012.
201° y 153°.

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 07-03-2012, por los ciudadanos: NANCY COROMOTO BRICEÑO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.116.236, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Las Melinas, vía Mijagua, casa Nº 9, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y BOD WILLIAMS BONILLA BENTANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.302.920, de ocupación obrero, domiciliado en el Parcelamiento Ticoporo, ubicado en la vía Mijagua, en la finca “Los Leones”, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, de cinco (05) años y cuatro (04) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de inicio de año escolar (útiles, uniformes escolares) y festividades navideñas (ropa, zapatos y regalos), respectivamente, el obligado alimentario colaborará el 50% de dichos gastos para los dos niños; igualmente el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, consultas y medicinas, para los niños antes identificados, cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará el numero de la misma a este Tribunal, dividido en dos pagos, es decir, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.








Exp. No. 1310
BXMR/jmab.
Sent. Nº. 38-2012.