REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de marzo de 2012.
Años: 201º y 152º.
Visto el convenimiento suscrito mediante diligencia en fecha siete (07) de marzo del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO TORRES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.264.992; el Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de tres mil seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,oo) por concepto de obligación de manutención en beneficio de los adolescente, identificados en autos, de dieciocho (18) y doce (12) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cual cancelará en su totalidad el día 15 del presente mes, mediante deposito a la cuenta de ahorro Nº 1750029530010209294 del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Yuraima Gavidia, consignando al presente expediente copia de la planilla del deposito respectivo. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los adolescentes, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2012.
La JuezaTitular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 1313.
Sent. 43-2012.
BXMR/opm.
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