REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de marzo de 2012.
201° y 153°.
Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención, suscrito en fecha 07-03-2012, por los ciudadanos: EMILY LISSETH RIVERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.515.280 de ocupación docente, domiciliada en el Sector El Liceo II, avenida 9, calle 24, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y PABLO JOSÉ MÁRQUEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración de empresas petroleras, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.980.351, quien labora como escribiente en el Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ubicado en la calle 12, con avenida 4, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en su sitio de trabajo; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, de cuatro (04) años y dos (02) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado alimentario suministrará una cantidad igual a la mensualidad antes mencionada, es decir, SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) adicionales para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo); igualmente el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, consultas y medicinas, para los niños antes identificados, cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0128-0077-15-7700017366 del Banco Caroní. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1314
BXMR/jmab.
Sent. Nº. 39-2012.
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