REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de marzo de 2012.
201° y 153°.

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 07-03-2012, por los ciudadanos: YULIAN CAROL VIELMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.239.237, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Caserío Anime, Hato las Lomas, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas y REINALDO RAMÓN PEÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.802.122, de profesión Agente de Seguridad y Orden Público, quien se encuentra domiciliado en el Caserío Anime, a seis (06) casas de la Escuela Bolivariana Anime y se encuentra laborando en la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, equivalente al doce punto noventa y uno (12,91%) del salario mensual sin deducciones y en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad, correspondiente al veinte punto noventa y un por ciento (20,91%) de la bonificación de fin de año, para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo); además por concepto de inicio de actividades escolares en el mes de agosto, cuando la niña tenga edad escolar cubrirá el cincuenta por ciento de los gastos, igualmente el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, consultas y medicinas, para la niña antes identificada, cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán retenidas y depositadas por el empleador del obligado en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante, quien informará al Tribunal el número de la misma. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a los fines que efectúe las retenciones respectivas. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.


Exp. No. 1316
BXMR/jmab.
Sent. Nº. 40-2012.