REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de marzo de 2012.
Años: 201º y 152º.
Visto el convenimiento suscrito mediante diligencias en fecha dos (02) y seis (06) de marzo del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: EDWIN JOSÉ MONTOYA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.736 y YANETH YARELIS FAUDITO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.244.805, El Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de tres mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 3.400,oo) por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño, identificados en autos, de cuatro (04) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cual cancelará en las siguientes fechas: Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) por concepto de mensualidad futura y ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) adicionales a la mensualidad en el plazo de veintitrés meses, es decir, desde el presente mes de marzo hasta el mes de febrero de 2014, por concepto de atraso para un total de trescientos cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) mensuales, tal forma de pago fue aceptada por la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2012.
La JuezaTitular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 1322.
Sent. 42-2012.
BXMR/opm.
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