REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de marzo de 2012.
201° y 153°.
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 06-03-2012, por el ciudadano: WILLIAMS JOSEPH MUÑOZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.504.926, de ocupación agente de seguridad y orden público, domiciliado en su sitio de trabajo, Centro de Coordinación Policial Obispo, Municipio Obispo del Estado Barinas, mediante la cual conviene en todas y cada una de las peticiones efectuadas por la ciudadana: LEDDIS GENOVEBA CASTRO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.838.112, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 8 y 9, Sector Cementerio, casa Nº 001, de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, estableciendo de mutuo acuerdo por concepto de aumento de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la adolescente, de trece (13) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, equivalente al nueve punto cuarenta y cinco (9,45%) del salario mensual sin deducciones percibido por el obligado y en el mes de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) adicionales a la mensualidad, correspondiente al diecisiete punto ochenta y seis (17,86%) de la bonificación vacacional y seis punto ochenta y nueve por ciento (6,89%) de la bonificación de fin de año, respectivamente, para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) en dichos meses; igualmente el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, consultas y medicinas, para la adolescente antes identificada, cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán retenidas y depositadas por el empleador del obligado en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante, quien informará al Tribunal el número de la misma. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a los fines que efectúe las retenciones respectivas. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1323.
BXMR/jmab.
Sent. Nº. 44-2012.
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