REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de marzo de 2012.
201° y 153°.
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 07-03-2012, por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA GUZMÁN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.882.938, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle 10 entre avenidas 11 y 12, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MANUEL DARÍO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.190.323, de ocupación Administrador de finca y se encuentra laborando en la Agropecuaria “HAMBURGO”, perteneciente a la Agropecuaria Gilly, ubicada a dos cuadras de la Plaza Bolívar de Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 15, sector 15, casa Nº 24, Municipio y Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) adicionales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de celebración de festividades navideñas (ropa, zapatos y regalos), respectivamente; igualmente el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, consultas y medicinas, para la niña antes identificada, cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará el numero de la misma a este Tribunal, el día treinta (30) de cada mes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1324
BXMR/jmab.
Sent. Nº 41-2012.
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