REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Ocho (08) de Marzo de 2012.
201° y 153°



EXP. Nº C-320-2011.-

PARTE DEMANDANTE: MARIA PAULINA RUJANO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.716.773, domiciliada en Santa Bárbara de Barinas Edo. Barinas; debidamente asistida por la abogada SONIA TAHIS PÉREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.608,.-




PARTE DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.371.951, domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.-





MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (PERENCION DE LA INSTANCIA)




I

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° C-320-2011, contentivo de la Demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por la MARIA PAULINA RUJANO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.716.773, domiciliada en Santa Bárbara de Barinas Edo. Barinas; debidamente asistida por la abogada SONIA TAHIS PÉREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.608, en contra del ciudadano: JOSE DEL CARMEN RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.371.951, domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; se observa que en fecha 16-12-2011, el ciudadano Alguacil Titular de este juzgado estampó diligencia consignando boleta de intimación junto con la compulsa respectiva, expresando ha sido imposible localizar a la persona a intimarse.

De lo antes expuesto, se observa que desde la fecha antes señalada, ha transcurrido más de treinta (30) días, es decir, más del lapso que establece el artículo 267 en su numeral 1°, sin que la parte demandante diere cumplimiento con las obligaciones que le impone la ley para que fuese practicada la intimación al demandado; por lo que su conducta omisiva e inactiva hace que opere así LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 24-10-2011; para lo cual se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, a fin de que dejen sin efecto la nota marginal que fuere estampada sobre el inmueble descrito en autos. Líbrese el respectivo oficio, una vez quede firme la presente decisión.-

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA DEMANDA, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

Se ordena notificar a la parte demandante mediante boleta.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,


ABG. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIREYA ALTUVE MORENO.-



En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
Altuve M.
Scria T.-
mp.