REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Veintiocho (28) de Marzo de 2.012.-
201º y 152º
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Ángela Adriana Victoraa González.
Demandado: Luis Eduardo Perez Jiménez.
Beneficiaria, la niña: Ángel Eduardo y Luisangela Carlibet Pérez Victoraa.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
H O M O L O G A C I O N
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal el Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Doce (2.012), entre las partes: LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.607.193, quien se desempeña como Propietario de la Marquetería “Vidrios y Decoraciones Luis”, ubicada en la Av. Bolívar diagonal a la Comandancia de la Policía de Ciudad de Nutrias, domiciliado en el Barrio Jesús de Nazareth, Calle Julio Ampino, casa S/N, Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas y ANGELA ADRIANA VICTORAA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.866.301, domiciliada en el Sector Amabilis León, casa S/N Ciudad de Nutrias Municipio Sosa, Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: Angel Eduardo y Luisangela Carlibet Pérez Victoraa. Se evidencia de autos:
Que fue consignada Actas de Nacimientos Nros. 3555 y 45, expedidas por la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas y Rojas, correspondiente a los niños: Luisangela Carlibet y Angel Eduardo Pérez Victoraa, Quienes nacieron el 30-11-2010 y16-01-2099, respectivamente; donde consta que son hijos de los ciudadanos: Luís Eduardo Pérez Jiménez y Ángela Adriana Victoraa González.
Al folio cuatro (04) se observa la constancia de Estudios del niño: Ángel Eduardo Pérez Victoraa, expedida el 18-01-2.012, por la Directora del Centro de Educación Inicial “Simoncito Sosa” de esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas.
Que el ciudadano: LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, el 23-03-2.012, realizó un ofrecimiento, manifestó en su exposición:
“Ciudadano Juez, ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, como obligación de manutención los cuales se los entregare a la madre de mis hijos los 30 de cada mes comprándoles el equivalente en pañales y alimentos, adicionalmente me comprometo a comprarles en el mes de Agosto, el 15 de Agosto, los uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre me comprometo a comprarles los estrenos, el 15 de Diciembre. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).
Por su parte, la ciudadana ANGELA ADRIANA VICTORAA GONZALEZ, antes identificada, acepto el ofrecimiento manifestando:
“Ciudadano Juez, aceptó el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:
Que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina ha sostenido que el cenvenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación.
En este sentido, aún siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, el Juez solo le resta impartir la homologación para que se consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo, efecto de inmediato, por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).
De la norma antes trascrita se infiere, que el convenimiento, es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta esa reclamación.
Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgado que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2.012).
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publico y registró la presente sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo
JLC/yyvm.
Exp. N° 109/2012.
28/MARZO/2.012
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