REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad de Nutrias, Treinta (30) de Marzo de 2.012.-
201º y 152º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Civil.
Juicio: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Ruber Arley Rincon Capano.
Sol. Nº 108/2012.


NARRATIVA

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Herederos Universales, presentada por el ciudadano: RUBER ARLEY RINCÓN CAPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.946.013, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gaudencio Ramón Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.259.499, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.001; mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus OMAR RINCÓN, quien fuera venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.117.398, domiciliado en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, fallecido ab-intestato el 29 de Diciembre del 2.011, en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, según se evidencia de Acta de Defunción inserta al folio dos (02) de la presente solicitud.

Se evidencia que las declaraciones rendidas por ante este Despacho, por los ciudadanos José Rosalino Segovia Sequera y Juan Damaceno Hernández Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.202.502 y V-8.053.532, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante OMAR RINCÓN, quien fallecido ab-intestato el 29 de Diciembre del 2.011, en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas; que el prenombrado causante al momento de su muerte dejo siete (07) hijos de nombres: Ruber Arlet Rincón Capano, Dolly Vanesa Rincón Campos, Omar Edilzon, Karina del Carmen, Jhonny Alexander, Nidia Yannet y Oscar Norberto Rincón Capano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.946.013, V-20.599.706, V-16.637.914, V-18.225.964, V-16.637.913, V-13.946.012 y V-16.637.916, respectivamente, y que el solicitante y los mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante OMAR RINCON, ya que no le conocieron otra familia, ni otros hijos.

Se evidencia igualmente, que el 27-02-2012, este Tribunal, libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente solicitud, el cual fue publicado el 02-03-2012, en el Diario Local “La Noticia”, consignado el 02-03-2012, que no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Observa este juzgador que las testimoniales se adminiculan a las pruebas consignadas junto al escrito de la solicitud, tales como:

- Acta de Defunción Nº 28, del de-cujus Omar Rincon, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, del 30-12-2011. Cursante al folio 2.
- Acta de Nacimiento N° 19 del ciudadano RUBER ARLEY RINCON CAPANO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 3.
- Acta de Nacimiento N° 285; de la ciudadana DOLLY VANESSA RINCON CAMPOS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 4.
- Acta de Nacimiento N° 248, del ciudadano OMAR EDILZON RINCON CAPANO, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 5.
- Acta de Nacimiento N° 226, de la ciudadana KARINA DEL CARMEN RINCON CAPANO, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 6.
- Acta de Nacimiento N° 246, del ciudadano JHONNY ALEXANDER RINCON CAPANO, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 7.
- Acta de Nacimiento N° 7, de la ciudadana NIDIA YANNET RINCON CAPANO, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 8.
- Acta de Nacimiento N° 247, del ciudadano OSCAR NOLBERTO RINCON CAPANO, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 9.

Este Tribunal después de haber analizado las razones de hecho como de derecho, observa, que la parte solicitante cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se Decide.

DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara como únicos y universales herederos del de-cujus OMAR RINCON, al solicitante ciudadano RUBER ARLEY RINCON CAPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.946.013, ya identificado, y a los ciudadanos DOLLY VANESA RINCÓN CAMPOS, OMAR EDILZON, KARINA DEL CARMEN, JHONNY ALEXANDER, NIDIA YANNET Y OSCAR NORBERTO RINCÓN CAPANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.599.706, V-16.637.914, V-18.225.964, V-16.637.913, V-13.946.012 y V-16.637.916, respectivamente respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011).
El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-


JLC/yyvm.-
Sol. N° 108/2012.
30/MARZO/2.012.-