REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Marzo de 2.012.-
201° y 153°
Exp. Nº 2.948.-

DEMANDANTE: Ciudadana DESIREE COROMOTO ALBARRAN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.549.210, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA GUTIERREZ JURADO y LUCIA QUINTERO RAMIREZ, inscritos en los inpreabogados bajo los N° 146.908 y 96.599, en su orden.

DEMANDADO: Asociación Cooperativa “SEGURIDAD 2.050, R.L”, registrada en la oficina de Registro Público Inmobiliario del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 21/05/2.009, quedando anotada bajo el N° 48, folios 230, tomo, 56, del protocolo de transcripción de ese año 2.009, representada por el ciudadano MARCOS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.862.156, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES.

Se inicia el presente procedimiento contentivo de demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, incoado por los apoderados judiciales LUZ MARINA GUTRIERREZ JURADO y LUCIA QUINTERO RAMIREZ, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 146.908 y 96.599, en su orden, de la ciudadana DESIREE COROMOTO ALBARRAN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.549.210, contra la Asociación Cooperativa “SEGURIDAD 2.050, R.L”, registrada en la oficina de Registro Público Inmobiliario del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 21/05/2.009, quedando anotada bajo el N° 48, folios 230, tomo, 56, del protocolo de transcripción de ese año 2.009, representada por el ciudadano MARCOS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.862.156, de este domicilio; mediante escrito introducido por ante este Juzgado Primero del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 03/11/2.011, correspondiéndole conocer a esta Despacho por la respectiva distribución realizada en fecha 04/11/2.011.
En fecha 10/11/2.011, mediante auto este Tribunal, admitió la presente demanda y se libró boletas de emplazamientos a los demandados. Folios 139-141.
En fecha 09/12/2.011, mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno la boleta con la respectiva compulsa, por cuanto se negaron a firmar y recibir la boleta. Folios 142-148.
Mediante diligencia de fecha 13/12/2.011, la co-apoderada de la parte actora LUCIA QUINTERO RAMIREZ, solicito la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto en fecha 14/12/2.011. Folio 149-152.
En fecha 25/01/2.012, mediante auto se revoco por contrario imperio el auto de admisión y se ordeno la notificación de las partes. Folios 153-159.
Mediante diligencia de fecha 01/03/2.012, las apoderadas judiciales LUCIA QUINTERO RAMIREZ y LUZ MARINA GUTIERREZ, supra identificada, mediante la cual desisten de la acción y del procedimiento y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“En horas del despacho de hoy, comparecen ante este Tribunal las abogadas en ejercicio y de este domicilio LUICA QUINTERO RAMIREZ y LUZ MARINA GUTIERRES, inscritas en el inpreabogado con los Nros. 96.599 Y 146.908, apoderadas de la parte actora, plenamente identificadas en los autos y expuso: Conforme a las facultades otorgadas, conforme consta en instrumento poder que corre inserto en los autos a los folios 4 y 5, del presente expediente distinguido con el numero: 2.948, Desistimos de la acción y del procedimiento cursante en el presente expediente, solicitando del Tribunal, ordene el cierre y archivo del mismo. Es Todo…” (Cursiva del Tribunal)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por las apoderadas judiciales LUCIA QUINTERO RAMIREZ y LUZ MARINA GUTIERREZ, de la ciudadana DESIREE COROMOTO ALBARRAN CHACON, representación que consta en instrumento poder cursante al folio 04 de la presente causa.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente el de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 01/03/2.012; en consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) días del mes de Marzo del año 2.012.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria Accidental,

Abg. YESIKA MORILLO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Accidental,

Abg. YESIKA MORILLO.

Exp. N° 2.948
SF/LC/thamara.-