REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Marzo de 2012
201° y 153°

Expediente N° 2.721.-

Demandante:
Abogada en ejercicio MARIOXY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.556.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.522, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio, emitida a favor del ciudadano ROBERTO PRANS TEHERAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-23. 160 .475.
Demandado:
Ciudadana DAMARIS GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.990.823, comerciante, domiciliada en la Urbanización Alto Barinas, Conjunto Residencial casa Nº 67, en Barinas estado Barinas.

Apoderado Judicial de la parte demandada: OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.003

Motivo:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (DESISTIMIENTO, SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA)


Vista la diligencia de fecha 20/03/2012; suscrita por la Abogada en ejercicio, MARIOXY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.556.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.522, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado contra la ciudadana DAMARIS GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.990.823 por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… En horas de Despacho del día de hoy 20 de marzo de 2012, haciendo acto de presencia antes este respetable Tribunal la ciudadana Abogada MARIOXY RODRIGUEZ; identificada plenamente en autos en expediente Nº 2721-10; ocurro para exponer: Atendiendo de conformidad con el articulo 263 y 265 del Código de procedimiento Civil Vigente Venezolano, Desisto del Procedimiento así como de la presente acción; en virtud de que a mi representado se le cancelo la deuda correspondiente en el tiempo determinado por la parte demandada; en consecuencia, solicito a este Despacho se sirva ordenar el correspondiente cierre y archivo…” (Cursiva del tribunal)

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por la Abogada en ejercicio, MARIOXY RODRIGUEZ, up supra identificada, quién actúa como Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un Cobro de Bolívares Por Intimación, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogada en ejercicio, MARIOXY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.556.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.522, actuando como endosataria en procuración de una (01) letra de cambio emitida a favor del ciudadano ROBERTO PRANS TEHERAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-23.160.475.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). 153º Años de la Federación y 201º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria Temporal

Abg. LUISA ORTIZ


En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal

Abg. LUISA ORTIZ








Exp. N° 2.721
SFC/LC/Andreina.-