REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Marzo de 2.012
201° y 153°



Expediente Nº 2.812

SOLICITANTE: Ciudadana BÉLGICA SIORET MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.984.623.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARGENIS RODOLFO SILVA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.516.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION.

SINTESIS:

Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:


“… En fecha 11 de junio de dos mil tres (2003), falleció el ciudadano JOSE MARTIN MARTINEZ MANRIQUEZ, dicha defunción ocurrió en la casa particular Nº 11 de la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, vereda 17, parroquia El Carmen, del municipio Barinas estado Barinas… Es el caso ciudadana Juez, que por una omisión involuntaria de todos sus familiares no se tramito la correspondiente acta de defunción debido a que mis hermanos y yo delegamos esa función del uno y del otro y cuando nos dimos cuenta ninguno lo habíamos hecho, es por ello que el acta de defunción de mi padre no fue asentada en os libros de Registro de defunciones que se lleva en la prefectura de la parroquia El Carmen del municipio Barinas estado Barinas; nos encargamos eso si de darle sepultura en el Cementerio Privado Parque Jardín Nuestra Señora de “El Real” según se evidencia en constancia emitida, firmada y sellada por la Administradora de dicho cementerio privado y autorización de sepultura emanada del prefecto de la parroquia El Carmen… Solicito al Tribunal LA INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano JOSE MARTIN MARTINEZ MANRIQUEZ, natural de Valencia estado Carabobo, de sesenta y cinco (65) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.360.186, cuya muerte ocurrió el 11 de junio de 2003…” (Cursiva del Tribunal).


NARRATIVA:

En fecha 03/03/2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, en el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción de Judicial, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fechas 06/04/2011, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de igual manera, se Libró cartel de emplazamiento en cualquier Diario de Publicación Nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, el 13/04/2011, cursa diligencia de la ciudadana BÉLGICA SIORET MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.984.623, asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS RODOLFO SILVA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.516; solicitando el cartel de emplazamiento para la publicación correspondiente, y otorgando poder Apud acta al Abogado antes mencionado.

El día 28/07/2011; cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En este sentido, el día 09/03/2012, comparece por ante este tribunal la ciudadana BÉLGICA SIORET MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.984.623, asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS RODOLFO SILVA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.516; por medio de la cual consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado. Asimismo, fue agregado por auto de fecha 12/03/2012.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito a saber:

• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos AURA HAIDEE ROMERO DE MARTINEZ Y JOSE MARTINEZ MANRIQUEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del estado Carabobo, en fecha 13/06/1979, acta Nº 192. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, no habiendo sido objeto de tacha de falsedad este tribunal le da todo su valor probatorio ya que demuestra, la condición de hija en su condición de solicitante con el de cujus antes identificado y la cualidad para intentar la presente acción. (Marcado A)

• Certificación de Defunción emanado por la Dirección Regional de Salud, de fecha 12/05/2009; mediante la cual confirma los hechos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. . (Marcado B)

• Constancia procedente del Parque Jardín Nuestra Señora del Rosario de El Real, de fecha 31/08/2010, por medio de la cual hace constar que reposan los restos del ciudadano JOSE MARTIN MARTINEZ, confirma los hechos ya valorados en las pruebas documentales consignado con el escrito de solicitud, por los que ésta sentenciadora los da por reproducidos, advirtiendo que esta instrumental es de más reciente data, y ratifica la prueba que la accionante acompaño junto a su solicitud marcada con la letra “C”

• Autorización de sepultura emanada del Prefecto de la Parroquia El Carmen; Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. . (Marcado D)

Igualmente, consigna a los autos copia de las cédulas de identidad de la solicitante, del de cujus, de la cónyuge, y de los hijos del de cujus, up supra identificados; dichos documentos merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.

En mérito de ésta consideración, cabe advertir quien aquí sentencia que los precitados documentos consignados con la solicitud, guardan relación con los hechos narrados por la parte actora en su libelo y a pesar de no haber sido ratificado, es tomado como un indicio que adminiculado a los demás elementos probatorios, permite afirmar, que al momento de fallecer el de cujus JOSE MARTIN MARTINEZ, ya identificado, quien fue sepultado en el cementerio Parque Jardín Nuestra Señora del Rosario de El Real, de esta ciudad. En cuanto a la prueba de indicios ha sostenido la sala de Casación Civil, que los indicios aislados poco o nada valen, ellos deben apreciarse en su conjunto y su eficacia probatoria debe contemplarse tomando en cuenta la suma de todos los que den por probados los jueces. Así dicha Sala ha establecido que en la formación de la prueba circunstancial como también se le llama a la de indicios, el juzgador debe guiarse por ciertos principios los cuales son: A) Que el hecho considerado como indicio esté comprobado; que esa comprobación conste en autos y B) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio. Criterio aplicable al presente caso y así queda establecido.


El tribunal habiendo establecido previo examen y a la apreciación de las pruebas, dando cumplimiento con el Artículo 509 del código de Procedimiento Civil, para decidir considera necesario citar el Artículo 458 del Código Civil vigente, que señala:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción. “

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”

En el caso de marras, estima quien aquí decide que con las pruebas documentales antes valorada, queda plenamente demostrado de forma suficiente y amplia, que el hoy de-cujus JOSE MARTIN MARTINEZ MANRIQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.360.186, quien falleció en la ciudad de Barinas, el día 11/06/2003; siendo la causa de su muerte Sepsia general, Proceso gangrenoso en miembro inferior derecho, diabetes, según certificado de Defunción emitido por el Doctor OMAR N ORTA, quedando ubicado sus restos en la Etapa 1-1 Manzana G13, Parcela 1F del Cementerio Parque Jardín Nuestra Señora del Rosario de El Real, en Barinas Municipio y estado Barinas, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; amén que con el cartel de emplazamiento de fecha 03/03/2012, y consignado a los autos el día 12/03/2012, no compareciendo ningún tercero a hacer oposición, tampoco lo hizo el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por lo que resulta forzoso afirmar que la presente acción debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de inserción del acta de defunción del de cujus JOSE MARTIN MARTINEZ, ya identificado, en las actas procesales debidamente solicitada por la ciudadana BÉLGICA SIORET MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.984.623, actuando en su condición de hija.
SEGUNDO: Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión cometida por los familiares, del ciudadano JOSE MARTIN MARTINEZ, ya identificado, y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Defunciones.

TERCERO: Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, normas éstas que a pesar de haber sido derogadas por la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, fueron las disposiciones aplicables y vigentes para el momento de la interposición de la presente demanda, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; de la presente sentencia de Inserción de Acta de defunción, en los libros de Registro Civil del Municipio
Barinas del Estado Barinas, igualmente, en los libros llevado por el Registro Principal del Estado Barinas, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de acta de defunción del referido de-cujus, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ. La Secretaria,


Abg. LILIANA CAMACHO




En esta misma fecha siendo la doce y treinta de la tarde (12: 30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO








Exp. 2.182
SFC/LC/Andreina