REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Marzo de 2.012
201° y 153°
Expediente N° 2.935
Demandante: OMAR DE JESUS OSUNA DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 4.257.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.986.
Demandado: a la ciudadana NELLY DE JESUS PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.790.950
Abogado Asistente de la Parte demandada: ALEXANDER RAMON TORREALBA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 36.374.
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Visto la diligencia de fecha 23-12-2012, presentado por la ciudadana NELLY DE JESUS PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.790.950, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER RAMON TORREALBA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 36.374 y por la otra el abogado en ejercicio OMAR DE JESUS OSUNA DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 4.257.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.986, en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por medio de la cual celebran una Transacción Judicial, de igual modo la parte actora solicita al tribunal que se abstengan de homologar hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos ofrecidos, al respecto establece el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil :
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De lo cual se infiere que una vez presentada una transacción judicial no es potestativo para el Juez, la homologación, sino que este debe emitir pronunciamiento respecto si la homologa por encontrarse llenos los extremos de ley o no; y la misma se hizo de acuerdo a las siguientes concesiones:
“… PRIMERO: Yo NELLY DE JESUS PEREZ SANCHEZ reconozco el derecho que le asiste a la parte actora a reclamar los honorarios profesionales; pero, rechazo el monto reclamado; en consecuencia ofrezco pagar por los conceptos demandados; la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100ctms (Bs. 25.000,00) de la siguiente manera entrego un cheque en este acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 ctms (Bs. 10.000,00) pagaderos el día 30-03-2012, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARERS CON 00/100 ctms (Bs. 5.000,00) serán cancelados el día 30-05-2012 y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100ctms (Bs. 10.000,00) serán cancelados el día 30-07-2012.- El incumplimiento en cualesquiera de los pagos ofrecidos para las mencionadas fechas, da derecho a la parte actora a considerarlo pagado, como una indemnización por daños y perjuicios y a considerar esta transacción como no realizada. SEGUNDO: Yo OMAR OSUNA DAVILA, vista la exposición de la parte demandada y el ofrecimiento que hace, acepto la cantidad ofrecida y la forma de pago de la obligación y en consecuencia declaro que recibo en este acto un cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Por cuanto queda pendiente el cumplimiento de una obligación, solicito respetuosamente al Tribunal, se abstenga de homologar la presente transacción, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de los pagos ofrecidos…” (Cursiva del Tribunal).
Por tal razón pasa este Tribunal a emitir las siguientes consideraciones:
La transacción constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de auto composición procesal”, que depende única y exclusivamente de la manifestación otorgada por la parte accionada, mediante el cual las partes, con reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la transacción adquiere carácter de cosa Juzgada, se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo el artículo antes referido:
“…Artículo 255 La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.
Ahora bien, por cuanto la trasaccion suscrita no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION, celebrada entre las partes en el presente juicio. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito.
Se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el archivo del Tribunal, hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
No hay condenatoria en costas por cuanto forma parte del Convenimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2.012.-
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 2.935
SF/LC/idania.-
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