REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Marzo de 2012
201° y 153°

Expediente N° 2.515-
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO VENEZUELA C,A; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02-09-1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgtdo, Representación que se acredita en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

PARTE DEMANDADA: DALIA DEL CARMEN SANTOS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.261.272, domiciliada en esta ciudad de Barinas.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.


SINTESIS DEL PROCESO
Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:

“…PRIMERO: DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, supra identificada, viene a este juicio con el carácter DEMANDANTE, en su condición de acreedora, según consta del documento constitutivo del crédito fundamento de esta demanda. SEGUNDO: DEMANDADO: 1) DALIA DEL CARMEN SANTOS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.261.272, domiciliada en esta ciudad de Barinas, viene al juicio con el carácter de DEMANDADA, en su condición de deudor en virtud del contrato de venta con reserva de dominio. TERCERO: en lo sucesivo a BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL lo denominaremos “EL BANCO” y/o “EL CESIONARIO”, a DALIA DEL CARMEN SANTOS GARRIDO, “LA DEUDORA” y/o “LA COMPRADORA” y/o LA DEUDORA CEDIDA” y/o “LA DEMANDADA” II LOS HECHOS: PRIMERO: consta en CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESION DE CREDITO celebrado en fecha 12 de Diciembre de 2007 y de fecha cierta 09 de mayo de 2008, por su presentación y archivo bajo el Nº 20856/08… DALIA DEL CARMEN SANTOS GARRIDO, ya identificada, que LA COMPRADORA adquirió, con reserva de dominio a favor de EL VENDEDOR, un vehiculo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: RANGER 1709 RANGER 2.3L MAN; TIPO: PICK UP; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFDR12A57J056943; SERIAL DEL MOTOR: 7J056943; PLACAS: 34ª MBH; CLASE: CAMIONETA; PESO: 2630KGS. SEGUNDO: que dicho vehiculo queda bajo la guarda y custodia de LA COMPRADORA, a los efectos del artículo 1193 del Código Civil. TERCERO: Que el VENDEDOR se reservó expresamente el dominio del mismo, hasta que LA COMPRADORA pagase la totalidad del precio, en las condiciones pactadas y que a continuación se especifican: PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE CONTADO: OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000.000,00)… De este precio se le deduce la INICAL EN EFECTIVO DE CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000.000,00) quedando un SALDO DEL PRECIO O SALDO DE CAPITAL, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000.000,00), que sumándole los INTERESES, inicialmente calculados a la tasa del VEINTIDÓS COMA NOVENTA POR CIENTO (22,90%) anual…DEL INCUMPLIMIENTO DE LA DEUDORA: LA COMPRADORA DEUDOR CEDIDA abonó a capital solamente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 54/100, (Bs.2.535,54) mediante el pago las seis (06) primeras cuotas vencidas, es decir, las vencidas los días 03 de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, de 2008; dejo de pagar a partir de la septima inclusive, es decir que la primera impagada fue la que venció el día 03 de julio de 2008 y todas las siguientes… PETITORIO: LA DEMANDADA” pague a nuestra representada las cuotas adeudadas, tanto de capital como de intereses, ocurrimos a su competente autoridad para demandar, como formalmente demandamos, POR RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA COMPRADORA DEUDORA CEDIDA, a LEANDER DALIA DEL CARMEN SANTOS GARRIDO…EN SU CONDICION DE COMPRADORA DEUDORA CEDIDA para que convenga en la RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS, a partir de la Octava (08) cuyo vencimiento ocurrió el día 03 de julio de 2008…. Solicitamos la citación de “LA DEMANDADA” y que la misma sea practicada por intermedio del Alguacil de este tribunal… SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA como quiera que la presente demanda es seria, cierta y suficientemente fundada desde el punto de vista fáctico, jurídico y procesal, pedimos al Tribunal decrete medida de SECUESTRO sobre el vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, plenamente identificado supra. Pedimos además, que al momento de decretar la medida solicitada se acuerde que, para el momento de la practica, se deje constancia del estado en que se encuentra el vehiculo y que se practique el avaluó por un perito que nombrara en el mismo auto… FUNDAMENTO LEGAL La pretensión reclamada la fundamentamos en: A) en el articulo 1264 y 1.167 del Código Civil… B) en el articulo 13 de la ley Sobre Ventas con reserva de Dominio… C) La compensación por el uso del bien y por los Daños y perjuicios… D) La solicitud de que en el presente juicio se sustancie y se decida por los trámites del juicio breve… E) la medida de SECUESTRO sobre el vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio… F) todo tiene su fundamento, además, en lo acordado por las partes en lo convenido en el instrumento que contiene las condiciones del crédito concedida como préstamo con interés. VIII DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN: Marcado “A”, instrumentos poder en el cual consta nuestra representación (03 folios), 2) Marcado “B”, documento contentivo del contrato de venta con reserva de dominio y cesión del crédito, fundamental de esta acción. (03 folios). 3) Marcado “C” documento contentivo de la posición del crédito impagado (02 folios)…”

Acompañó a su escrito:
Marcado “A”, copia simple de Poder General otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital a los abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, JORGE ANTONIO CASTELLANOS, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA y TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 48.291, 15.897, 105.378, 118.916, 24.954 y 122.790 el cual quedo anotado bajo el Nº 37 Tomo 48. (Folios 06 y07)
Marcado “B”, Copia Certificada del Contrato de Venta con reserva de dominio, celebrado por las partes. Folios 08-10.
Marcado “C”, Copia simples del estado de cuenta del crédito, suscrito por el Banco de Venezuela. Folio 12.
En fecha 23-04-2010, se realizo sorteo de Distribución por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo la misma a este Juzgado conocer la demanda.
En fecha 28/04/2010 fue admitida la presente demanda y se libró el emplazamiento. Folios 15 y 16.
En fecha 02-12-2010, cursa diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandante solicitando se acuerde practicar citación mediante carteles. (folio 17).
En fecha 03-12-2010, cursa auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se abstienes de proveer lo solicitado. (Folio 18).
En fecha 29-03-2011, el Alguacil titular de este Juzgado suscribe diligencia consignando el emplazamiento librado al demandado de autos, sin firmar (Folio 19-27).
En fecha 28-04-2011, cursa diligencia del apoderado Judicial de la parte demandante abogado PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, solicitando se acuerde citación por carteles a demandado por el 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio 28).
En fecha 03-05-2011, cursa auto dictado por este tribunal mediante el cual se ordena citar a al aparte demandad por medio de carteles. Se libro Cartel (folio29-30).
En fecha 24-05-2011, la apoderada Judicial de la parte demandante MARIA GABRIELA NATALE, retiro el cartel de citación para su publicación. (folio 31).
En fecha 20-07-2011, cursa diligencia de la secretearía del Tribunal en donde hace constar que consigno el cartel de citación librado en fecha 03-05-2011. Por cuanto la parte actora no dio cumplimiento en el artículo 12 de la Ley de Arancel judicial. (Folio 32).
En fecha 08-08-2011, cursa diligencia realizada por par apoderada judicial de la parte demandante MARJORIE MATTUTAT, mediante la cual solicita el desglose del cartel que debe ser fijado en la morada de la demandada. En esta misma fecha consigno el cartel de citación publicado en el Diario de los Llanos (folios 33- 35).
En fecha 10-08-2011 cursa auto en el cual se acuerda el desglose de la boleta de citación y se ordena testar y salvar foliatura. (folio 36).
En fecha 10-10-2011, cursa diligencia suscrita por la Secretaria el Tribunal mediante la cual hace constar que se traslado a la dirección suministrada para fijar cartel en la puerta de acceso del inmueble de la demandada. (folio 37).
En fecha 09-11-2011, cursa diligencia de la suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se le nombre defensor ad litem a la demandada. (folio 38).
En fecha 11-11-2011, se dicto auto mediante el cual se acuerda de conformidad lo solicitado y se designa como defensor judicial de la demandada a la abogada EDITH MAYORQUIN y se acuerda librar boleta de notificación. (Folio 39-42).
En fecha 18-01-2012, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada, librada a la Abogada Edith Mayorquin. (Folio 43-44).
En fecha 23-01-2012, cursa diligencia suscrita por la abogada EDITH MAYORQUIN mediante la cual acepta el cargo de Defensora Judicial de la parte demandada. (Folio 45-46) .
En fecha 25-01-2012, cursa auto en donde se ordena emplazar a la Abogada EDITH MAYORQUIN, se libro boleta (Folio 47-48).
En fecha 05-03-2012, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de emplazamiento firmada por la Abogada EDITH MAYORQUIN en su carácter de defensora judicial de la parte demandada. (Folio 50-51).

En la oportunidad legal correspondiente para la contestación de la demanda, la Defensora Judicial los hizo en los siguientes términos:

“…Como punto previo, quiero informar al Tribunal que a los fines de la búsqueda de mi defendido, me trasladé en varias oportunidades hasta la dirección indicada como el domicilio legal de la demandada, siendo imposible ubicarla, ya que en la dirección suministrada por la parte demandante como dirección de mi defendida, que se encuentra ubicado en la Urbanización Alto Barinas, Conjunto Los Pomelos, Calle B, número 35, de esta Ciudad de Barinas, dirección indicada como el domicilio de mi defendido, a la cual me dirigí en varias oportunidades a los fines de localizar a mi defendido, pero la persona que se encontraba allí me informaron que la ciudadana: DALIA DEL CARMEN SANTOS GARRIDO, no residía en esa dirección; igualmente solicite información a los vecinos, a ver si alguien me podía dar información acerca de la misma y estos de igual manera me dijeron que no conocía a dicha ciudadana, no pudiendo después de varias diligencias, encontrar ni comunicarme con mi defendida. Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que en nombre de mi defendido procedo a contestar la demanda intentada en su contra, y lo hago de la siguiente manera: Si bien es cierto que entre mi defendida: DALIA DEL CARMEN SANTOS GARRIDO y la demandante de autos, se celebró un Contrato de Venta con Reserva de Dominio, por un vehículo de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: RANGER 1709 RANGER 2.3L MAN; Tipo PICK UP; Año: 2007; Color: Plata; Uso: Carga : Serial de Carrocería: 8AFDR12A57J0569943; Serial del Motor: 7J056943; Placas: 34ª-MBR; Clase Camioneta; Peso: 2630KGS; Niego y rechazo que mi defendida no haya pagado las cuotas vencidas, es decir desde el 03 de Julio de 2008, hasta el 20710/2010.Niego, rechazo y contradigo que mi defendida se haya negado a cancelar las cuotas o mensualidades, al vencimiento del contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre las partes. Niego, rechazo y contradigo que mi defendida deba pagar a la demandante la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 37.464,46), por concepto de capital adeudado por este concepto. Niego, rechazo y contradigo que mi defendida deba pagar a la demandante la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS. 17.430,33) por concepto de intereses convencionales supuestamente adeudados por mi defendida desde el 03 de junio de 2008 hasta el 15 de abril de 2010. Niego, rechazo y contradigo que mi defendida deba pagar a la demandante la cantidad de: DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.032,45), por concepto de intereses de mora, ya que el monto calculado no se corresponde con el monto real de los intereses de mora supuestamente adeudados por mi defendido .Por último me reservo la oportunidad de promoción de pruebas para promover lo correspondiente en defensa de mi defendida, ya que seguiré tratando de localizarla a los fines de su defensa. Finalmente pido que la presente demanda sea declara sin lugar en la definitiva. Solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado con forme a derecho a fin de que surta los efectos legales correspondientes en la sentencia definitiva…”

Siendo la oportunidad correspondiente para la promoción y evacuación de pruebas ninguna de las partes hicieron uso de este derecho, ni por si ni por medios de apoderados Judiciales.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El presente Juicio es una Resolución de Contrato con Reserva de Dominio en donde el apoderado Judicial de la parte actora CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, demanda a la ciudadana DALIA DEL CARMEN SANTOS GARRIDO up supra identificados, por incumplimiento de contrato, efectuado por el vendedor a la compradora según contrato antes mencionado, con el fin de lograr el pago adeudado.
Trabada la controversia en los términos que anteceden, corresponde a este Tribunal verificar si la parte actora cumplió con su carga de demostrar los hechos alegados en el libelo, relacionados con la obligación que le vincula a la parte demandada, pues fueron negados por la defensora Judicial de la demandada bogada en ejercicio EDITH ALMELINDA MAYORQUÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.985.966; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.477, en el escrito de contestación a la demanda realizada en fecha 07-03-2012, siendo agregados a los autos por este mismo tribunal en la misma fecha, en tal sentido a los efectos de la procedencia de la presente acción esta jurisdicente pasa a revisar y valorar los documentos consignados por la parte actora con el libelo, quedando demostrados los siguientes hechos:
Consta en documento de venta con reserva de dominio, anexo a los folios ocho (08) al once (11), del presente expediente de fecha 12 de Diciembre de 2007 y de fecha cierta 09 de mayo de 2008, por su presentación y archivo bajo el Nº 20856/08, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Décima Novena del Municipio Libertador Distrito Capital, suscrito entre BANCO VENEZUELA S.A; BANCO UNIVERSAL, ATRACHE MOTOR´S., C.A., Sociedad Mercantil Domiciliada en Barinas Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25-07-2003, bajo el N° 04, Tomo 4-A, vendió con reserva de dominio, a la demandada ciudadana DALIA DEL CARMEN SANTOS GARRIDO, el vehículo identificado, con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: RANGER 1709 RANGER 2.3L MAN; TIPO: PICK UP; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFDR12A57J056943; SERIAL DEL MOTOR: 7J056943; PLACAS: 34ª MBH; CLASE: CAMIONETA; PESO: 2630KGS.; en las condiciones pactadas de la siguiente manera: PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE CONTADO: OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000.,00), de este precio se le deduce la INICAL EN EFECTIVO DE CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000,00) quedando un SALDO DEL PRECIO O SALDO DE CAPITAL, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000.,00), que sumándole los INTERESES, inicialmente calculados a la tasa del VEINTIDÓS COMA NOVENTA POR CIENTO (22,90%) anual que LA COMPRADORA DEUDORA CEDIDA abonó a capital solamente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 54/100, (Bs.2.535,54) mediante el pago las seis (06) primeras cuotas vencidas. Que las cuotas pactadas debería pagarlas LA COMPRADORA, por mensualidades vencidas, en fecha igual a la firma del contrato (09 de Mayo de 2008) es decir los 09 de cada mes.
Así las cosas, la parte actora afirmó en el libelo que la demandada que no había pagado en su oportunidad el monto correspondiente, a las cuotas mensuales que se vencieron 09-05-2008, todas las que se siguieron venciendo en los meses subsiguientes, hasta en la actualidad son CINCUENTA Y CUATRO (54) cuotas. Si bien es cierto que la defensora judicial designada, negó este hecho, correspondía a la parte demandada, probar que había realizado dichos pagos; sin embargo no hay pruebas en los autos que así lo demuestren. En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar que la ciudadana DALIA DEL CARMEN SANTOS GARRIDO, incumplió su obligación de pagar el préstamo que le fue otorgado por la parte actora, 09-05-2008, adeudando la cantidad indicada en el libelo, antes indicada.
De acuerdo a lo prescrito en el contrato de compra venta con reserva de dominio invocado, la parte actora estaba facultada para accionar la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, por la falta de pago en que incurrió el demandado de autos.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado en el punto quinto del petitorio, alegado como defensa subsidiaria de la parte demandada, con fundamento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, observa esta Juzgadora que dicho articulo estable lo siguiente: “Artículo 14. Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por el incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir las cuotas recibidas, salvo el derecho a una justa compensación por el uso de la cosa, además de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello.
Si se ha convenido que las cuotas pagadas queden a beneficio del vendedor a título de indemnización, el juez, según las circunstancias, solo cuando se hayan pagado cuotas que excedan de la cuarta parte del precio total de las cosas vendidas, podrá reducirla indemnización convenida.”. Ahora del análisis de dicho articulo es claro afirmar, que solo cuando se hayan pagado cuotas que excedan de la cuarta parte del precio total de las cosas vendidas, podrá reducirla indemnización convenida, es decir que en el caso de autos, que el dinero que ha recibido el vendedor, del comprador, quedarán en beneficio del vendedor, como justa compensación por el uso, depreciación, desgaste y desperfectos del vehículo y como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento. Por otro lado, el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, prescribe que cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente del mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.
En tal sentido, el precio de venta del vehículo fue pactado en la PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE CONTADO: OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000.,00), de este precio se le deduce la INICAL EN EFECTIVO DE CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000,00) quedando un SALDO DEL PRECIO O SALDO DE CAPITAL, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000.,00), que sumándole los INTERESES, inicialmente calculados a la tasa del VEINTIDÓS COMA NOVENTA POR CIENTO (22,90%) anual, y la COMPRADORA DEUDORA CEDIDA abonó a capital solamente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 54/100, (Bs.2.535,54) mediante el pago las seis (06) primeras cuotas vencidas, detalladas en el contrato de Reserva, es decir las vencidas a partir del día 03 de Julio de 2008 y las subsiguientes; dejando de pagar a partir de la séptima (7°) cuota inclusive, es decir que la primera impagada fue la que venció el día 03-07-2008, y todas las siguientes, lo cual excede de la octava parte del precio de venta del vehículo.
Se observa, que uno de los fundamentos por los cuales la parte demandada, a través de su abogado asistente, solicitó se opone a lo solicitado en el libelo de demanda, que la suma pagada inicialmente quede a beneficio del cesionario como justa compensación e indemnización por el uso del bien mueble. Al respecto considera este órgano jurisdiccional que la revalorización o no de los vehículos ya vendidos, como el caso que nos ocupa, depende del uso que se les dé; por lo que a la parte demandada le correspondía demostrar que el vehículo que le fue vendido, no le correspondía el derecho a una justa compensación por el uso de loa cosa de conformidad con el Articulo 14 de la ley de venta con reserva de dominio, con lo cual este órgano jurisdiccional hubiese entrado a considerar su petición, tomando en cuenta dicho incremento, resolviendo equilibradamente la petición de ambas partes. Sin embargo, ninguna actividad probatoria desplegó la parte demandada al respecto.
Ahora bien, constituye una máxima de experiencia para quien decide, que el uso de los vehículos causa desgastes y desperfectos que contribuyen a su depreciación, ya que las sumas de dinero entregadas por la compradora, quedan en beneficio de la parte actora, como justa compensación por el uso, depreciación, desgaste y desperfectos del vehículo; admite la defensa subsidiaria de la parte demandada, ya que lo solicitado por la parte actora está amparado en la cláusula contractual, la cual no es contraria a lo previsto en el artículo 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio.
En consecuencia, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar resuelto el contrato de venta con reserva de dominio sobre el vehículo antes descrito, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública décima novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09-05-08, bajo el N° 20856/08 de autenticación llevados por esa Notaria, y de conformidad con lo estipulado en el encabezamiento del artículo 13 y 14 de la Ley sobre la materia, se declara que las cantidades de dinero que el comprador-demandado canceló a la actora como parte del precio de dicha negociación queden como justa compensación por el uso del bien mueble que fue objeto de la misma; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideraciones a los razonamientos antes expuestas y con fundamento en las motivaciones precedente y de las disposiciones legales citadas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el ciudadano CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO VENEZUELA C.A; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, contra la ciudadana DALIA DEL CARMEN SANTOS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.261.272, domiciliada en esta ciudad de Barinas.
SEGUNDO: DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sobre el vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: RANGER 1709 RANGER 2.3L MAN; TIPO: PICK UP; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFDR12A57J056943; SERIAL DEL MOTOR: 7J056943; PLACAS: 34ª MBH; CLASE: CAMIONETA; PESO: 2630KGS; y en consecuencia, se ordena a la demandada ciudadana DALIA DEL CARMEN SANTOS GARRIDO, hacer entrega al demandante el vehículo supra descrito objeto de la negociación bajo tal modalidad. Asimismo, se declara que las cantidades de dinero que el comprador demandado canceló a la actora como parte del precio de dicha negociación queden como justa compensación por el uso del bien mueble antes descrito.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso legal establecido, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio. Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) día del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).
La Juez Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las tres de la dos de (02:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO



Exp 2515
SFC/LC/leom.