REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Marzo de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE: Nº 2.564
PARTE DEMANDANTE: BANCO VENEZUELA SA; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del distrito federal, el fecha 02-09-1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgtdo, Representación que acreditamos en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291.

PARTE DEMANDADA: JIMENEZ ARIAS YANETT JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.582, domiciliada en la urbanización La Victoria, Manzana A, casa Nº 17-10, Barinas estado Barinas.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Visto el anterior escrito de fecha 07/03/2012; presentado por el abogado en ejercicio CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, y por la otra parte la ciudadana JIMENEZ ARIAS YANETT JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.582, en su carácter de parte demandada, asistida por el Abogado en ejercicio, JULIO CESAR MARENCO CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.235; en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por medio de la cual solicitan al Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO, en dicha causa, y lo hacen de la siguiente manera:

“ OMISIS”… “PRIMEM: Como quiera que ya existe sentencia firme en la presente causa, en la cual se declaró la confesión Ficta DEL DEMANDADO y se ordenó la entrega del vehiculo a LA DEMANDANTE, pero como quiera que la intensión del deudor es la de pagar las cantidades de dinero que adeuda al banco JIMENEZ ARIAS YANETT JOSEFINA. Propone a BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que convengan en el pago de lo adeudado conforme a lo siguiente: Pagar el Saldo total de lo adeudado al día de hoy, es decir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CAUTRO BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 49.134,42), suma que incluye el capital y los intereses convencionales y de mora generados al día 7 de marzo de 2012, así: asimismo EL DEMANDADO ofrece pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores. SEGUNDO: Banco de Venezuela S.A. BANCO UNIVERSAL, representado por el abogado, CASLOS EMILIO CASTELLANO CARREÑO debidamente autorizado para este acto, declara que acepta la propuesta de pago que le hace EL DEMANDADA y, en consecuencia, declarar las cantidades que propone pagar ya se encuentras depositadas en su cuenta en el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO universal y serán cargadas y aplicadas en los términos legales, primero para el pago de los intereses convencionales y de mora generados y luego al capital TERCERO: EL DEMANDADO JIMENEZ ARIAS YANETT JOSEFINA, renuncia a cualquier acción de carácter civil o penal, que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquiera otro acto relacionado con estos. CUARTO: EL DEMANDADO se obliga a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores y demás gastos y/o costas del proceso. QUINTO: Las partes acuerdan y así solicitan al tribunal, que como consecuencia del cumplimiento del convenio de pago aquí celebrado, se suspenda la ejecución forzosa y se levante la medida de secuestro decretada, oficiando lo conducente al tribunal ejecutor. SEXTO: Las partes solicitan a este tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACIÓN correspondiente dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto se acuerde el desglose del contrato de venta con reserva de dominio y cesión del crédito consignado como fundamento de esta acción, marcado “B”, desglose que dejamos solicitado en el mismo acto. Asimismo, piden sean expedidas dos (02) copias fotostáticas simples del presente escrito y del auto que lo homologue, para lo cual queda autorizada la abogada MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° v-9.989.016, e inscrita en el inpreabogado con el N° 57.942, para coordinar su elaboración con el alguacil del tribunal y para retirar el documento desglosado y los fotostátos correspondientes…” (Cursiva del Tribunal).

En este orden de ideas, el convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de auto composición procesal”, que depende única y exclusivamente de la manifestación otorgada por la parte accionada, mediante el cual las partes, con reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir carácter de cosa Juzgada, se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo dispone la parte in fine del artículo antes referido:

“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio; En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito; Igualmente, se acuerda el desglose del contrato de venta con reserva de dominio y cesión del crédito consignado como fundamento de esta acción, cursante a los folios 09 al 11 del presente expediente. Asimismo se acuerda expedir las copias simples solicitadas del convenimiento y de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Y entregar a la autorizada. Cúmplase. Se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicho convenimiento.
En cuanto a lo solicitado en la cláusula quinta de dicho escrito este tribunal acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medida del Estado Barinas de Esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita el mandamiento Ejecutivo librado el 01-11-2011, con oficio N° 836, en el estado en que se encuentre. Líbrese oficio.

No hay condenatoria en costas por cuanto forma parte del Convenimiento.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año 2.012.-
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.




En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.









Exp.-2.564
SF/LC/leom.-