REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO)

En Horas del Despacho del día de hoy Martes Seis (06), de Marzo del año dos mil Doce (2.012), siendo las diez de la de la mañana, (10:00 a.m.), se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 10-2.012, contentiva de la Demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 13-02-12, formulada por la ciudadana: AMPARO LOBO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.874.280, domiciliada en esta población de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: VICTOR RODRÍGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.625, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.751, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: RANSES TIRADO NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.227, domiciliado en el sector San Isidro, Carrera 1, con calle 0 y 00, de esta población Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguidamente encontrándonos exactamente en el sitio señalado por la parte promovente, el Tribunal procede a notificar de su misión, al ciudadano: RANSES TIRADO NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.227, domiciliado en el sector San Isidro, Carrera 1, con calle 0 y 00, de esta población Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. A quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, designando para que lo asista a la abogada en ejercicio Ana Rosa Mora Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 9.364.154, inscrita en el inpreabogado N°156.849. Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano: RANSES TIRADO NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.227, domiciliado en el sector San Isidro, Carrera 1, con calle 0 y 00, de esta población Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistido, y concedido como le fue expuso: “ Solicito a este honorable Tribunal se suspenda la medida de Embargo Preventivo, por cuanto ofrezco convenio de pago por el monto de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000), relacionados con un pagaré por esa cantidad, en el expediente N° C-59-2.012, del tribunal de la causa, de la demanda por cobro de bolívares vía Intimación estipulado en el Despacho de Comisión, para cancelar en efectivo el día martes trece de marzo del presente año. Igualmente solicito se me entreguen los documentos relacionados con vehículo, el cual dio origen a la firma del pagaré objeto de esta causa. Es Todo” seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana AMPARO LOBO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.874.280, domiciliada en esta población de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: VICTOR RODRÍGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.625, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.751, de este domicilio y hábil, quien expuso: “Acepto en este acto el Convenimiento de pago propuesto por el demandado de autos, de igual manera me comprometo entregar la documentación solicitada por el demandado, y pido respetuosamente que la presente comisión se mantenga abierta hasta la fecha de su cumplimiento. Es Todo. En este estado, el Tribunal procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley a declarar la suspensión del Embargo Preventivo por el acuerdo suscrito entre las partes, y deja a criterio del Tribunal de la causa lo conducente. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: Oficial jefe: Argenis Ramirez Guerrero y Oficial Norlis Quiñones, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.360.900 y V- 18.045.546, respectivamente, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 12:00 Pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman; La parte demandante y su abogado asistente manifestaron no firmar la presente acta.


La Jueza Provisoria,


Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado


RANSES TIRADO NIÑO



La Parte Demandante:


AMPARO LOBO GONZÁLEZ


El Abogado asistente de la parte demandante


Abg. VICTOR RODRIGURZ RANGEL


El Abogada asistente de la parte demandada

Abg. (a) ANA ROSA MORA RIVAS

Los funcionarios Policiales:

1.

2.
El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.