REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008227
ASUNTO : EP01-R-2012-000008

PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

IMPUTADO: LUDWING ERNESTO PRADA PORRAS.

VICTIMA: M. T. P. M. (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 en concordancia con el articulo 545 ambos de la LOPNNA) Y YENNY YVONNIS PACHECO MACHADO (MADRE DE LA VITIMA).

DEFENSOR PUBLICO: ABG. OMALVIS NOVOA.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA. (ADMISIBILIDAD)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Omalvis Novoa , en su condición de defensora público del Acusado: Ludwing Ernesto Prada Porras, contra la decisión dictada en fecha 12.12.2011, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de veintiún (21) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado a Niña, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los recursos; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Publica. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias suscrita por la secretaria del Tribunal A quo, inserto al folio doce (12) del presente recurso. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Omalvis Novoa, debe ser declarado admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Omalvis Novoa, en su condición de defensora público del Acusado: Ludwing Ernesto Prada Porras, contra la decisión dictada en fecha 12.12.2011, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de veintiún (21) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado a Niña, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la Décima Audiencia siguiente a la fecha del presente auto de Admisión a las 09:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,

DRA. VILMA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
PONENTE
LA SECRETARIA

DRA. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EP01-R-2012-000008
MSM/VFG /AML/JG/gegl.-