REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-001307
ASUNTO : EP01-R-2012-000022
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Freddy Eduardo Díaz Jaimes.
Defensor Público:
Abogado. Manuel Alexander Peña.
Delito: Violencia Sexual.
Representación Fiscal: Abogado. Carlos Miguel Ramírez Espinoza-Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Manuel Alexander Peña, en su condición de Defensor Público, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2012, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó la Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Freddy Eduardo Díaz Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.073.244, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Defensor Público. Segundo: Que el Recurso de Apelación se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintiocho (28) del presente Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Manuel Alexander Peña, en su condición de Defensor Público, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Manuel Alexander Peña, en su condición de Defensor Público, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2012, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al imputado Freddy Eduardo Díaz Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.073.244, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los cinco (05) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Marbella Sánchez Márquez.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria
Asunto: EP01-R-2012-000022
MSM/TRM/VMF//JG/guille.-