REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2012-000020
ASUNTO : EG01-X-2012-000002


Penados: Gerson Elías Martínez Colmenares, Jorge Walter Requena Piñero Y Edgar Alexander Betancourt Artahona.

Victimas: Ana Elizabeth González Ramos, Rafael Antonio Calles, El Orden Publico Y Sinforoso López Toca.

Defensores Públicos y Privada: Abg. Yoisa Rubio Aro, José Figueredo Vallejo, Pascual Hernández y José Laurencio Figueredo.
Motivo: Inhibición de la Jueza de Apelaciones, Abg. Vilma María Fernández.

Procedencia: Corte de Apelaciones.
PONENCIA DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ



Vista la inhibición de fecha 14 de Marzo de 2012, planteada por la DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ, en su condición de Jueza de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2012-000020, en base al Artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.

Ahora bien, la Dra. Vilma María Fernández, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando lo siguiente:

“…En el día de hoy 14 de Marzo de 2012, presente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Dra. Vilma María Fernández, en su condición de Jueza de Apelaciones, expuso: “ de una revisión efectuada a la causa principal Nº EL01-P-2001-000165, en la que aparece como imputado el ciudadano Gerson Elías Martínez Colmenares, se observa que emití opinión, cuando me encontraba ejerciendo funciones como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13.08.2008 realice Computo de Pena el cual entre otras cosas señala: “…TERCERO: El penado en su condición de reincidente en delitos de la misma índole, no podrá solicitar ninguna de las formulas alternas de cumplimiento de pena, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 500 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”; y por cuanto el presente Recurso de Apelación es contra de la decisión de fecha 23.01.2012, el cual niega la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena Libertad Condicional al mencionado penado; es por lo que considero obligatorio INHIBIRME DE CONOCER, ya que esta circunstancia podría afectar la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; inhibición ésta que planteo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.…”

Por ello, esta Sala considera que la referida Jueza se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ, en su condición de Jueza de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto EP01-R-2011-000020.


LA JUEZA PRESIDENTA DE APELACIONES.


DRA. MARBELLA SÁNCHEZ
PONENTE
EL JUEZ DE APELACIONES,


DR. TRINO MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. JEANETTE GARCÍA


Asunto: EG01-X-2012-000002
MSM/TM/JG/tg.-