REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-001474
ASUNTO : EP01-R-2012-000023

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

IMPUTADA: SILVIA KARINA GUTIERREZ ABRIL

VICTIMAS: ADOLESCENTE M.J.L.M (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LONNA) Y JULIO CESAR LOPEZ (PADRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA).

DEFENSOR PRIVAD: ABG. GABRIEL PADARA JIMENEZ.

DELITO: TRATO CRUEL.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. ROSA PUMILIA PARILLI.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Gabriel Parada Jiménez, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 19.02.2012 y publicada el auto fundado en fecha 27/02/2012 por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó la aprehensión como flagrante de la imputada Silvia Karina Gutiérrez Abril, decretó medida cautelar sustitutiva conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Trato Cruel en perjuicio de la adolescente M.J.L.M (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LONNA) y acordó mantener a la adolescente victima en el mismo inmueble donde habita la imputada por cuanto el mismo es propiedad del padre biológico de la adolescente, hasta tanto su progenitor resuelva ubicarle otro hogar en virtud de que es el quien tiene la guardia y custodia de la adolescente victima. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente tal como se verifica de la certificación de días de audiencia inserta al folio veinticinco (25) del Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Parada; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Gabriel Parada Jiménez, contra la decisión dictada en fecha 19.02.2012 y publicada el auto fundado en fecha 27/02/2012 por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó la aprehensión como flagrante de la imputada Silvia Karina Gutiérrez Abril, decretó medida cautelar sustitutiva conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Trato Cruel en perjuicio de la adolescente M.J.L.M (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LONNA) y acordó mantener a la adolescente victima en el mismo inmueble donde habita la imputada por cuanto el mismo es propiedad del padre biológico de la adolescente, hasta tanto su progenitor resuelva ubicarle otro hogar en virtud de que es el quien tiene la guardia y custodia de la adolescente victima; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2012-000023
MSM/VMF/TRM/JG/gegl.-