REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005308
ASUNTO : EJ01-X-2012-000010
PONENTE: TRINO MENDOZA ISTURI
Imputados: Juan Alberto Guedez Serrano y Antonio Rafael Di Lorenzo.
Victima: Kevin Gregorio Rojas Pacheco.
Defensores Privados: Abogados. Alexander Marcano Romero y Miguel Azan.
Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. María Carla Paparoni.
Procedencia: Tribunal Sexto de Control.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. María Carla Paparoni. En su acta de Inhibición de fecha 19 de Marzo de 2012, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 2º y 8°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“El día 19 de Marzo de 2012 presente en el despacho de este Juzgado de Control, la suscrita Jueza expuso: Por cuanto cursa ante el Tribunal a mi cargo causa penal N° EP01-P-2010-5308, donde fungen como imputados JUAN ALBERTO GUEDEZ SERRANO y ANTONIO RAFAEL DI LORENZO, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, éste último, quien a su vez fuera esposo de la ciudadana Graciela Cammarata Bongiorno, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° C. I. 9.266.581, con quien procreó dos hijos que llevan por nombres Gabriela y José Antonio; quien es hermana del ciudadano Gaspar Cammarata Bongiorno, titular de la Cédula de Identidad V.-8.140.846, el cual es esposo de mi hermana Astrid Liliana Paparoni Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.038.334, de por manera que, entre el mencionado imputado y mi persona, por el hecho de haber tenido descendencia con la ciudadana Graciela Cammarata, existe parentesco por afinidad que no supera el cuarto grado, tal como lo dispone la ley. De igual modo resulta pertinente acotarm que, comparto todas las reuniones familiares con la ciudadana Graciela Cammarata y con sus hijos Gabriela y José Antonio, por lo que me resulta imposible ser imparcial en el conocimiento de la presente causa. Por tanto, dadas las razones antes acotadas, estimo pertinente INHIBIRME en la presente causa, toda vez que en razón del precedente indicado, esta juzgadora posee un parentesco por afinidad no superior al cuarto grado y ha sufrido una pérdida involuntaria de imparcialidad, dada la cercanía y convivencia con los hijos del imputado Antonio Di Lorenzo que le impide conocer con objetividad la presente causa. Habida cuenta de que tal como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, “la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación …” (Sala Constitucional, Sentencia N° 211, Expediente N° 00-0329, 15-02-01), considero en éste caso mi deber la presentación de tal inhibición. De otra parte, considera quien suscribe que no proceder a inhibirme supondría desconocer en perjuicio de los justiciables, la garantía de su juzgamiento por un juez imparcial [Artículo 49.3 Constitucional y Artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal]. Inhibición Esta que planteo al amparo de los Artículos 86 numerales 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejo de esta manera expresada y consignada en la causa mi formal INHIBICION cumpliendo así con lo dispuesto en el Artículo 87 COPP”.
Planteado lo anterior se evidencia que la inhibición realizada por la Dra. María Carla Paparoni, Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, que la misma le impide de conocer con objetividad la presente causa; de acuerdo a su criterio, en virtud que el imputado Antonio Rafael Di Lorenzo, fue esposo de la ciudadana Graciela Cammarata Bongiorno quien a su vez es hermana del ciudadano Gaspar Cammarata Bongiorno, siendo éste último esposo de la ciudadana Astrid Liliana Paparoni Ramírez, quien es hermana de la Jueza inhibida; con las cuales ha compartido reuniones sociales.
Ahora bien, analizada como ha sido dicho planteamiento, debemos recordar la función del Juez al decidir una causa, en la que debe privar la objetividad, la imparcialidad y la transparencia en los casos que le sean planteados.
Siendo así, la Jueza Inhibida se basa en los numerales 2° y 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por relación de afinidad que supera el segundo grado; siendo que en el presente planteamiento tal causal no se encuentra corroborado con ningún elemento de prueba, sólo el dicho de la Jueza inhibida, la cual no es suficiente al invocar ésta causal, habida consideración que esa relación manifestada se puede demostrar por exigencia legal de una manera jurídica y contundente, lo cual puede devenir en relaciones de carácter social arraigado, que pudiera incluirse en las causales de inhibición de carácter general.
Así las cosas; y prevaleciendo la noble tarea que tenemos los Jueces de administrar justicia sin prejuicios de ninguna naturaleza que pudieran incidir en el ánimo del administrador de justicia para con los justiciables, es por lo que dicha inhibición debe declarase sin lugar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Sin Lugar la Inhibición planteada por la Dra. María Carla Paparoni, en su carácter de Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal. Segundo: En virtud de lo anterior dicha Jueza debe seguir conociendo de la causa principal.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Dra. Vilma María Fernández.
La Jueza de Apelaciones Temporal, El Juez de Apelaciones,
Dra. Ana María Labriola Dr. Trino R. Mendoza Isturi
Ponente.
La Secretaria
Abg. Jeanette García
Asunto: EJ01-X-2012-000010.
VMF/AML/TMI/JG/guille-