REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004717
ASUNTO : EJ01-X-2012-000011

PONENTE: ANA MARIA LABRIOLA

Imputados:
Domingo Luis Tenorio Alcántara, Francisco Domador Chacon, Carlos Alberto Zorrilla, Violeta del Carmen Castillo, Milagro Flores Silva, Gladis Rivas, José Octavio Flores y Javier Augusto Frías Valero.
Victima:



María Bello, Alicia Linares, Lennys Paredes, Reina Larrarte, José González, Maryuri Montilla, Juan Alfonzo, Rosa Nava, José Camacho Elizabeth Rangel y otros.
Procedencia:
Tribunal de Control N° 01.
Motivo: Inhibición de la Jueza Dra. Emperatriz Del Pilar Díaz.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Emperatriz Del Pilar Díaz, Jueza 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2011-004717, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…En el día de hoy, presente en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ NADAL, con el carácter de Juez del Tribunal anteriormente mencionado, quién expuso: " En fecha 05 -12-2011 interpusieron RECUSACION, en mi contra las victimas : BASTIDAS BERRIOS YRIS DEL CARMEN, SULBARAN SONEY EVELMAR, …Omisis…, en la causa EPO1- P 2011- 004717, siendo remitido Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal. Ahora bien la Corte de Apelaciones de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15/12/11, declaró sin lugar el mismo, y por cuanto sobre todo la autonomía que debe imperar en la majestad del Juez, cuyas decisiones deben ser respetadas, siendo ello un motivo que podría influir en mi ánimo y en mi imparcialidad como juzgadora en el momento de tomar una decisión, causando en mi persona Animadversión, situación ésta la cual debe ser decidida por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la presente causa penal, alegando la causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 concatenado con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo a los fines de resguardar el derecho que le asiste a todo justiciable de que su pretensión sea conocida por un Juez imparcial, procedo en este acto a levantar la presenta acta de inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 86 en concordancia con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya esto que podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como lo establecido en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de la presente causa…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Emperatriz Del Pilar Díaz Nadal, Jueza 1° de Control de este Circuito Judicial Penal; de conocer la causa EP01-P-2011-004717, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil Doce.


La Jueza De Apelaciones Presidenta Temporal,


Dra. Vilma Fernández

La Jueza Temporal de Apelaciones El Juez de Apelaciones,


Dra. Ana Maria Labriola Dr. Trino Mendoza
Ponente.

La Secretaria,


Abg Jeanette García.

Asunto Nº: EJ01-X-2012-000011
VF/AML/TM/JG/tg.-