REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010545
ASUNTO : EP01-R-2012-000024
PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ana Isabel Rey, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Franklin Ruiz Ruiz, en contra la decisión dictada en fecha 10.02.2012, por el Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N EP01-P-2009-10545, donde se Negó por Improcedente el Decaimiento de la medida cautelar de privación judicial de libertad para el ciudadano Franklin Giovanny Ruiz, Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Ana Isabel Rey, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Franklin Ruiz Ruiz, en contra la decisión dictada en fecha 10.02.2012, por el Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N EP01-P-2009-10545, donde se Negó por Improcedente el Decaimiento de la medida cautelar de privación judicial de libertad para el ciudadano Franklin Giovanny Ruiz, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL,
DRA. VILMA FERNANDEZ
LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. ANA MARIA LABRIOLA DR. TRINO MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2012-000024
VMF/AML/TM/JG/tg-