REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-000830
ASUNTO : EJ01-X-2012-000008


PONENCIA DE LA DRA.VILMA MARIA FERNANDEZ.

Imputados: Alexis José Piña García, Oriol Rafael Vera Flores, Edwin Abon Contreras Contreras y Julio Cesar Hernández Quiñones.


Defensor:

Abg. Gabriel Parada Jiménez.

Víctima:
Gustavo José Tovar Reyes y Luís Reyes Mota.

Motivo de Conocimiento:

Inhibición Dra. Vanessa Parada. Artículo 86 numeral 1°

Procedencia:
Tribunal 2° de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Vanessa Parada, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2012-000830, en el proceso penal ordinario, donde aparecen como imputados los ciudadanos: Alexis José Piña García, Oriol Rafael Vera Flores, Edwin Abon Contreras Contreras y Julio Cesar Hernández Quiñones, por estar incurso en la causal de Inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“… En el día de hoy, viernes 24-02-12, presente en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la Abg. Vanessa Parada, actuando en este acto en su condición de Jueza Temporal, expuso: “En virtud de que en la presente causa, signada con el número del asunto principal EP01-P-2012-000830, esta Instancia observó que el imputado Edwin Abdón Contreras Contreras, designó al Abg. Gabriel Parada a los fines de su juramentación como defensor de confianza, y el mismo se juramentó en el día de hoy 24-02-12, y debido a que dicha defensa es familiar, siendo éste un hecho notorio y público, debo en consecuencia proceder a manifestar mi voluntad de no conocer como Jueza de Primera Instancia del mismo y por lo tanto inhibirme, como lo establece u ordena el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.…”

La Corte para decidir observa:

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Vanessa Parada, en su condición de Jueza de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al 0rdinal 1° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Marbella Sánchez Márquez.
La Jueza de Apelaciones La Jueza Temporal de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dra. Ana Maria Labriola.
PONENTE

La Secretaria,

Dra. Jeanette García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.



Asunto: EJ01-X-2012-000008
MSM/VMF/AML/JG/guille.-