REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009606
ASUNTO : EP01-R-2012-000017

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL MONTILLA Y YEISON DE JESUS GUTIERREZ.

VICTIMAS: CARLOS BRICEÑO (OCCISO) Y TEOFILO BRICEÑO LUQUES (PADRE DEL OCCISO).

DEFENSORA PRIVADA: ABG. TAMAYRA GUTIERREZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADOPOR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. RAFAEL IZARRA.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Rafael Izarra, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2011, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos Miguel Ángel Montilla y Yeison de Jesús Gutiérrez, a quien se le sigue la causa principal EP01-P-2010-009606, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles o Innobles y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Briceño. Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Izarra, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público respectivamente, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación por el abogado Rafael Izarra, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2011, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos Miguel Ángel Montilla y Yeison de Jesús Gutiérrez, a quien se le sigue la causa principal EP01-P-2010-009606, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles o Innobles y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Briceño; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.

DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES ACCIDENTAL

DRA. ANA MARIA LABRIOLA DRA. MARIA CARLA PAPARONI
PONENTE
LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.
Asunto: EP01-R-2012-000017
AML/VF/FG/JG/gegl.-