REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000165
ASUNTO : EP01-R-2012-000020
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yoisa Rubio Aro, en su condición de defensora privada, contra la decisión proferida en fecha 23/01/2012 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena Libertad Condicional al penado GERSON ELIAS MARTINEZ COLMENARES; por la comisión del delito de Homicidio Calificado, Agavillamiento y Ocultamiento de Arma, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 287 y 278 todos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Pascuale Iamartino. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Yoisa Rubio Aro, en su condición de defensora privada del penado Gerson Elías Martínez Colmenares. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folios 17 y 18). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yoisa Rubio Aro; debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Yoisa Rubio Aro, contra la decisión proferida en fecha 23/01/2012 por el Tribunal 2° de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal; mediante el cual negó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena Libertad Condicional al penado GERSON ELIAS MARTINEZ COLMENARES; por la comisión del delito de Homicidio Calificado, Agavillamiento y Ocultamiento de Arma, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 287 y 278 todos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Pascuale Iamartino; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2012-000020
MSM/VMF/AML/JG/guille