REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

En el día de hoy 14 de marzo de 2012, siendo las 12:30 M, oportunidad fijada y habilitado como ha sido el tiempo necesario, se traslado y constituyo El Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Rojas y Sosa de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Orlando José Contreras López, y el Secretario Abg. Jorge Luís Villegas en el sector propiedad del demandado, a fin de dar cumplimiento al SECUESTRO, sobre el vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR; TIPO: CHASIS; AÑO 2009; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCFNJ1Y39V403795; SERIAL DE MOTOR: 687952; PLACAS: A96AE7M; CLASE: CAMION; PESO:2385 KGS, decretado por el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 9.181.522, El Tribunal se hace acompañar por el Abogado actor Carlos Emilio Castellanos, titular de las cédula de identidad Nº 9.463.588 inscrito en el IPSA bajo el número 48.291, la comisión de la Guardia Nacional integrada por el sargento segundo Mendez Peña Joel, titular de la cedula de identidad Nº 19.097.112, y el sargento segundo Sequera Moro Francisco, titular de la cédula de identidad Nº 18.049.440. Seguidamente se designa como perito avaluador al Ingeniero Italo Danger Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.129, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Presente en el sitio el ciudadano Nain Fernando Fuentes quien es el demandado, titular de la cédula de identidad Nº 13.062.595, a quien el tribunal notificó de su misión, y se le conceden 30 minutos a fin de que se haga presente su abogado para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49 numeral 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo aplicable en todas las partes del proceso. Transcurrido el lapso acordado sin que se presentare el abogado del demandado, y tal como se evidencia la presencia de un vehículo, el Tribunal solicita al perito designado que haga la identificación del mismo, quien expone: “ se trata de un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR; TIPO: CHASIS; AÑO 2009; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCFNJ1Y39V403795; SERIAL DE MOTOR: 687952; PLACAS: A96AE7M; CLASE: CAMION; PESO:2385 KGS, el cual se encuentra en las siguientes condiciones buen estado de latonería y pintura, tapiceria en buen estado, cauchos traseros del lado del chofer se encuentran lisos, cauchos traseros del lado del copiloto en buen estado, cauchos delanteros en buen estado, sobre la plataforma del vehículo se encuentra instalada una cava de fibra de vidrio en buen estado, y al cual estimo en un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000.oo). En este estado el tribunal deja constancia que el vehiculo descrito concuerda con exactitud con el bien objeto de esta medida de secuestro, por lo cual este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente Secuestrado el bien antes mencionado ut supra identificado, y conforme a los artículos 14 y 22 de la Ley sobre ventas con reserva de dominio, se hace entrega al abogado actor quien es el apoderado judicial del cesionario demandante, en calidad de deposito para su guardia y custodia hasta culminar el presente juicio. En este estado el tribunal acuerda levantar la presente acta, y deja constancia de que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, y regresa a su sede de origen siendo las 1:30 pm. Es todo, terminó, se leyó, y conformen firman.


EL JUEZ EL ABOGADO ACTOR



EL DEMANDADO EL PERITO AVALUADOR



COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL



EL SECRETARIO