REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN N° 179-12
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
COMITENTE: JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: ABG. VICTOR RODRIGUEZ RANGEL. APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA (PEAISA) PROGRAMA DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA ITALVEN S.A.
DEMANDADO: CARLOS AMADEO GARRIDO HERNÁNDEZ.


En el día de hoy, veintiuno (21) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana (9:58 a.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez abogado Luis Enrique Monsalve Mekler y de la Secretaria abogada Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía de los abogados en ejercicio Víctor Rodríguez Rangel y Victoriano Rodríguez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.866.625 y V-3.449.770 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.751 y 21.916, Apoderados Judiciales de la Empresa (PEAISA), Programa de Extensión agrícola Italven S.A. Ubicados en la calle 12 entre Avenidas 2 y 3, Barrio Caja de Agua, casa S/N, al lado de la Clínica Santo Domingo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por los abogados antes identificados. A los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado Víctor Rodríguez Rangel, anteriormente identificado, contra el ciudadano: Carlos Amadeo Garrido Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.148.395, cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios policiales Adscritos a la Comandancia Policial del Municipio Pedraza Estado Barinas, ciudadanos: Oficial agregado José Méndez y Oficial Gil Rivas José, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.502.868 y V-19.620.812, en su orden. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Forero´s S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.091.073, según Poder Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ero) Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al Ciudadano: Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron su aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Presente en el sitio el ciudadano: Carlos Amadeo Garrido Hernández, antes identificado, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien es parte demandada. Se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos al notificado para que se comunique con abogado de su confianza o con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente práctica de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo señalado anteriormente no compareció ningún abogado de confianza de la parte demandada y el cual el notificado expuso: Vista la notificación que se me hace y de la Demanda por los montos a que se encuentran en el mandamiento de embargo no se ajusta a la realidad ya que he abonado parte dicha deuda, además cuando asumí la obligación la misma se contrae a siembra de Maíz y en dicho momento se suscribió una Póliza de Seguro a los fines de cubrir siniestros sobre la cosecha, se me fue inundada parte del cultivo y a pesar que notifique a la empresa para que me enviara el Perito no fue posible que hiciera la inspección correspondiente a pesar de esto a los fines de darle solución a la presente situación ofrezco cancelar el monto liquido de la deuda de acuerdo al corte de cuenta actualizado por dicha empresa y que asciende a la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Veinte Bolívares Noventa y Siete Céntimos con (Bs. 32.520,97), y la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7000,00), por concepto de honorarios y demás gastos, cantidades que ofrezco pagar en la forma siguiente: la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) con cheque de Gerencia N° 00001442, emitido en fecha 21de Marzo de 2012; con cargo a la cuenta N° 01750029510070199539 y el saldo restante, es decir, la Cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 19.520,00), en un lapso de 60 días, contados a partir de la presente fecha, es decir, Veintiuno (21) de Marzo del 2012. Seguidamente el abogado apoderado de la Empresa demandante expuso: Visto el ofrecimiento y la entrega del cheque anteriormente identificado acepto el ofrecimiento hecho por el demandado, a tal efecto solicito al Tribunal remitir dicha comisión al Tribunal de la causa al cual en este mismo acto solicito no archivar el expediente de la causa principal hasta tanto el demandado cumpla totalmente con la obligación aquí contraída, es decir, con el pago de la cantidad de 19.520,00 Bs. En consecuencia retornar el Tribunal a su sede ya que la misión para la cual se ordenó el traslado se cumplió en forma voluntaria por la solución ofrecida por el demandado. Es todo. Seguidamente el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por Comisión Suspende la Medida Preventiva de Embargo comisionada a este Juzgado para embargar preventivamente bienes pertenecientes al demandado Carlos Amadeo Garrido Hernández, antes identificado. Siendo las doce y cuarenta y ocho minutos de la tarde (12:48 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar Tribunal regresa a su Sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo.) Ilegible. Los Apoderados Judiciales (fdos.) Ilegibles. El Notificado y Demandado (Fdo.) Ilegible. La Depositaria Judicial (Fdo.) Ilegible. Funcionarios Policiales (Fdos.) Ilegibles. El Perito Avaluador (Fdo.) Ilegible. La Secretaria (Fdo.) Ilegible.