REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN N° 178-12
MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL
COMITENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTES: ANA YORLEY QUIÑONES ROMERO Y TIBISAY RUJANO RUJANO.
DEMANDADO: DE CUJUS MOISES CORREA BASTOS.


En el día de hoy, ocho (08) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), oportunidad fijada y habilitada como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez abogado Luis Enrique Monsalve Mekler y de la Secretaria abogada Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía de las Ciudadanas: Ana Yorley Quiñones Romero y Tibisay Rujano Rujano, venezolanas, mayores de edad, Cédulas Identidades Nros. V-12.633.223 y V-17.170.906, respectivamente madres de las niñas y Adolescentes Yesica Evelia y Yeritza katiuska Correa Quiñones y Michell Alejandra Correa Rujano, de 17, 13 y 05 años de edad, asistidas por la abogada en ejercicio Alix Teresa Velazco Molina, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.367.135 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº58.757. Ubicados en el Barrio la Sabana, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, calle 03, Casa S/N, sitio indicado, expresado por las solicitantes del Inventario Judicial antes identificadas. A fin de continuar con el Inventario Judicial comisionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial incoada por las Ciudadanas: Ana Yorley Quiñones Romero y Tibisay Rujano Rujano, antes mencionadas, quienes actúan en nombre y representación de sus hijas antes señaladas, de 17, 13 y 05 años de edad sobre los bienes dejados por el De Cujus ciudadano Moises Correa Bastos, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.831.161. Se designa como Perito Avaluador al Ciudadano: José Adan Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.091.073, estando presente manifestó su aceptación y presto el Juramento de Ley. Estando presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión a las ciudadanas: Ana Yorley Quiñones Romero y Tibisay Rujano Rujano Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar formalmente inventariados los siguientes bienes que a continuación se describen. A los fines de continuar la realización del presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras. Seguidamente se procede a inventariar el siguiente bien: Una (01) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de machihembrado, con tejas y estructura de madera y piso de cemento liso, distribuida en: tres (03) habitaciones para dormitorios, con puertas de madera, porche, sala de recibo, sala de cocina, comedor, una (01) habitación para deposito, un (01) área de servicio con lavadero, dos (02) baños, uno (01) dentro de la habitación y otro independiente, jardinera con enrejado metálico, servicio de agua y luz eléctrica empotrado, todo fomentado sobre una parcela de terreno de Doscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (258 mts2), cercada perimetralmente con paredes de bloques de concreto, garaje con portón de hierro tipo batiente, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: con la parcela 4L. Sur: con la parcela 2; Este: con la parcela 7L y Oeste: con la calle 3 que es su frente. La misma fue valorada por el Perito Avaluador en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Todos estos bienes inmuebles suman una cantidad total de Doscientos Veintinueve Mil Ochocientos Quince Bolívares (Bs. 229.815,00). Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por cuanto no existen más bienes que inventariar y por cuanto ningún interviniente ha solicitado continuar dicho Inventario Judicial este Tribunal declara cerrado el mismo y no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural. Siendo las 2:00 p.m. terminó, se leyó y conformes firman. .-El Juez (fdo) Ilegible. Las solicitantes y notificadas (fdos) legibles Rujano R. Tibisay y Quiñones Romero Ana Y. La Abogada Asistente (fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.