Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “f” en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA) a la orden del Tribunal 2º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; la cual se publica en su texto íntegro en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO.
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción y las pruebas en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que fueron expuestos por la representación Fiscal que a continuación se señala: Que en fecha 21 de Marzo de 2011, siendo las 9:20 horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibió llamado por parte de la Central de Radio a los fines que se trasladara al Centro de Formación Integral Masculino de adolescentes ubicado en el Barrio Unión específicamente por la Calle Bolívar, con la finalidad de presentarle apoyo al ciudadano RAFAEL ERAZO, quien es Director del referido Centro, razones por las cuales se trasladaron al sitio indicado donde una vez presentes se entrevisto con la ciudadana DESHORA SERRANO, Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público asi como también la presencia de 17 funcionarios de la Policía del Estado y cuatro (04) Guías de Guardia de dicho centro de Formación, acto seguido y conjuntamente procedieron a la revisión de los nuevos dormitorios, asi como también a los adolescentes que se encuentran recluidos en dicho Centro con la finalidad de ubicar evidencia de interés criminalistico, iniciando por el dormitorio Nº 05 donde para el momento se encontraban siete adolescentes iniciando con la revisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY incautándole oculto en el interior de su vestimenta una (01) bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de un material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contenía la sustancia Ilícita conocida como Marihuana (Cannabis Salival) el cual arrojo un peso neto aproximado de siete (07) gramos, seiscientos ochenta (680) miligramos, seguidamente se reviso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de edad, a quien se le incauto en el interior de su prendas intimas una (01) bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de un material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contentivo en su interior de la sustancia Ilícita conocida como Marihuana (Cannabis Salival) el cual arrojo un peso neto aproximado de Cinco (05) gramos con trescientos sesenta (360) haciéndole la interrogante sobre la sustancia incautada no dando respuesta alguna, posteriormente se trasladaron al dormitorio Nº 04, allí se encontraban tres adolescentes, no encontrándole ningún objeto de interés Criminalistico, seguidamente pasaron al dormitorio Nº 03, allí se encontraban tres adolescentes realizándole la revisión personal a los mismos, no encontrando evidencia alguna de interés Criminalistico, acto seguido se logro incautar en el interior de un (01) orificio Objeto Punzo penetrante de material de hierro aproximadamente de 20 centímetros de largo y en uno de sus extremos presenta empuñadura de material de tela de varios colores y otro objeto punzo penetrante de material de hierro en forma de tierra con un solo lado y en la parte superior se observa un ovalo y en la parte interior se le observa un filo, seguidamente se paso al dormitorio Nº 02 donde se encontraba un solo adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le incauto entre su ropa Una (01) bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de la sustancia ilícita conocida como Marihuana (cannabis Salival) el cual arrojo un peso neto aproximado de un (01) gramo con quinientos setenta (570) miligramos.
Hechos éstos que para el Ministerio Público en la acusación constituyen para el adolescente, la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

El Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, solicitó la admisión de la acusación, de los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, señalando la licitud, necesidad y pertinencia de los mismos. Así mismo solicitó que le sea ratificada la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y como sanción la medida de Imposición de Reglas de Conducta previstas en el articulo 620, literales “b” d” ambos de la LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO, realizando modificación en relación al escrito de acusación, y por último solicita el enjuiciamiento del adolescente antes identificado.
Luego de los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como los derechos establecidos en los artículos 542 y 543 de la LOPNNA, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, manifestando seguidamente su deseo de no querer declarar.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Diana López, quien manifestó: “Solicito sea oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, las rebajas de ley correspondiente; Solicito al tribunal se le sancione con las Medida de Reglas de Conducta. Es todo.”
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: El Tribunal procedió a explicarle nuevamente al adolescente acusado, sobre su derecho a no incriminarse, le informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo aplicable en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya admitida la acusación, por cuanto no fue posible la conciliación y le explica las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción con las rebajas establecidas en la ley y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto en el juicio oral y privado y al concederle el derecho de palabra al adolescente, manifestó a este Tribunal de Control de manera libre, sin apremio, en forma pura y simple y a viva voz: “Admito los hechos imputados por la representación fiscal. Es todo”.
Tercero: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente y la defensa, y en consecuencia a dictar la sentencia correspondiente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, así como la acusación del Ministerio Público, se determina que el adolescente es responsable penalmente, por cuanto quedó acreditado la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; en razón de que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los supuestos y previsiones de las norma citada
Los hechos antes narrados y la autoría del adolescente se encuentran acreditados con los elementos de pruebas siguientes:
1º Acta Policial Nº 401 de fecha 23/03/2011 inserta al folio 06, suscrita por el sub/insp Guevara José Gregorio, funcionario policial adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien dejó constancia que siendo las 9:20 horas de la noche funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur; se trasladaron al Centro de Formación Integral Masculino donde se procedió a la revisión de los nueve dormitorios así como también a los adolescentes que se encuentran recluidos en dicho centro con la finalidad de ubicar evidencia de interés Criminalistico comenzando por el dormitorio numero 5 se procedió a revisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY incautándole oculto dentro de su vestimenta específicamente dentro de su ropa intima una bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de un material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contenía en su interior una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada MARIHUANA, seguidamente se procedió a revisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY incautándole oculto dentro de su vestimenta específicamente dentro de su ropa intima una bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de un material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contenía en su interior una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada MARIHUANA, de igual forma se trasladaron al dormitorio numero tres donde se logro incautar dentro de un orificio de una de la pared del dormitorio un objeto punzo penetrante de material de hierro presenta empuñadura de material de tela y otro objeto punzo penetrante de material de hierro en forma de tijera, de igual forma se paso al dormitorio numero dos donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY al realizarle el Registro personal se le logro incautar dentro de su ropa interior una bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada MARIHUANA, procediendo a informar del hecho al Fiscal del Ministerio Público competente.
1) Acta de Retención de Presunta Droga que riela al folio 11, en la que describe: - Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contentiva en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
- Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contentiva en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
- Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
2) Acta de pesaje de sustancia ilícita inserta al folio 12, en la que señala: Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contentiva en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, arrojó un peso bruto aproximado de 10,5 gramos.
- Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contentiva en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, arrojó un peso bruto aproximado de 8 gramos.
- Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, arrojó un peso bruto aproximado de 3 gramos.
4) Acta de Entrevista de fecha 21/03/2011 inserta al folio 07, realizada al ciudadano ROBERT ALEXANDER BOTERO FARIAS, quien manifestó que siendo las 9;20 pm, al momento que se encontraba en el centro de formación integral masculino, llegó una representante de la defensora del Pueblo, una Fiscal con competencia en responsabilidad del Adolescente, el director de dicho centro, un facilitador pedagógico y 25 funcionarios de la policía del Estado, y se dispuso a realizar una requisa a todos los dormitorios de los adolescentes comenzando por el dormitorio 05 donde le hallaron en sus partes íntimas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, una bolsa pequeña transparente de la presunta droga conocida como marihuana, luego revisaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien los funcionarios policiales le encontraron dentro de su ropa íntima, una bolsa de material plástico transparente de una droga conocida como marihuana, luego pasaron a otro dormitorio y los policías consiguieron en un hueco de la pared chuzos en forma de cabilla y parte de una tijera, luego en el dormitorio numero dos revisaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le consiguieron en la parte íntima una bolsita pequeña transparente de presunta marihuana.
5) Acta de retención de objetos punzo penetrante inserta al folio 13, en la que describe. Un objeto punzo penetrante de material hierro aproximadamente 20 centímetros, en uno de sus extremos presenta una empuñadura de material de tela de varios colores, de fabricación carcelaria. Un objeto punzo penetrante de material hierro en forma de tijera con un solo lado y en la parte superior se observa un ovalo y en la parte inferior se le observa un filo, de fabricación carcelaria.
6) Experticia Botánica Nº 0390/11 de fecha 30/03/2011 inserta al folio 48, la cual arrojó que las sustancias incautadas resultó ser marihuana (Cannabis Sativa L.)
Apreciados los elementos probatorios anteriores, se considera que éstos acreditan la existencia de los hechos punibles y son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos admitidos por el adolescente se encuentran acreditados, y los mismos encuadran dentro del supuesto que tipifican el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; lo cual se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de convicción y pruebas antes señalados y se corresponde con la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la participación del adolescente en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado, hechos que nuestra legislación considera un delito que atenta contra la salud, en especial de los jóvenes; por lo que se concluye, quien aquí decide, que se encuentra demostrada que la conducta desplegada por el acusado se ajusta al tipo penal antes señalado, y corrobora la existencia del daño causado por el acto delictivo así como el grado de participación del adolescente en grado de autor, evidenciándose de los hechos narrados, y de la manifestación del adolescente que sí cometió el hecho delictivo; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.
El artículo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la proporcionalidad de las medidas tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, por lo que el juez debe decidir sobre la medida más conveniente, ponderando los principios de proporcionalidad e idoneidad de la medida.
Considerando el ordenamiento jurídico internacional, acogido por el ordenamiento jurídico interno venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing) ordena en el artículo 17 lo siguiente: “Principios rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La respuesta de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad”

LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley como: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, quedó demostrado que el adolescentes es autor en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, demostrando el daño causado. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha 21/03/2011 en el interior de la casa de formación Integral Masculina del Estado Barinas, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender el daño causado, como consecuencia del consumo de drogas y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad del adolescente como autor de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo; e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que ejecutó un delito que en principio no es sancionado con la medida de privación de libertad. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia, de controlar sus impulsos, de prever las consecuencias de sus actos, y de responsabilizarse por las consecuencias de su conducta por un acto indebido o contrario a la ley. f) El joven cuenta actualmente con 18 años de edad, con plena culpabilidad y responsabilidad penal, con capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que pueda cumplir la sanción, g) El adolescente manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera que ocasionó un daño a través de una conducta o acto indebido, que haya manifestado su autoría en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, de las actuaciones que cursan en la causa, se concluye que se trata de un joven adulto que se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en razón de presentar sentencia condenatoria en un tribunal penal ordinario.
Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que el joven adulto presenta carencias de tipo conductual principalmente, causadas por la falta de autoridad y supervisión de su conducta y actividades por parte de su grupo familiar, considerando también que el delito admitido no es sancionado en principio con la medida de privación de libertad, es por lo que es sancionado con la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la LOPNNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual. El adolescente, deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.- Prohibición de Poseer consumir y Traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de Armas.3. Obligación de tener una ocupación u oficio licito 4.--Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora. 5.- Obligación de continuar sus estudiaos debiendo consignar constancia de inscripción y de notas ante el Tribunal.6.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del tribunal. La duración de la sanción con la medida impuesta es por el lapso de SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas. -


DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA) a la orden del Tribunal 2º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; y lo SANCIONA con la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la LOPNNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual. El adolescente, deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.- Prohibición de Poseer consumir y Traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de Armas.3. Obligación de tener una ocupación u oficio licito 4.--Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora. 5.- Obligación de continuar sus estudiaos debiendo consignar constancia de inscripción y de notas ante el Tribunal.6.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del tribunal. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de SEIS (06) MESES. Remítase al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2012.-