Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; la cual se publica en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento de la adolescente ante identificada, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, por un lapso de cuatro (04) haciendo una modificación del escrito de acusación. Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado a los adolescentes de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos. Finalmente solicitó apertura formal al Juicio Oral y Privado.
Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. Manifestó no querer declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Publica, Abg. Lisbeth Barrios, quien manifestó: “Solicito sea oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, las rebajas de ley correspondiente; solicito al Tribunal se le sancione con la medida de Reglas de Conducta. Es todo.”
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento de la acusada por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado.
El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencias que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria; Impuesto de las debidas advertencias, el adolescente acusado, en forma personal, expresa, pura y simple manifestó libre de apremio y coacción a viva voz: “Admito los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público. “
Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por la adolescente acusada y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y en consecuencia a dictar la correspondiente sentencia.

LOS HECHOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan: En fecha 25 de Febrero de 2012, siendo las 01:35 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01 Destacamento de Seguridad Urbana Barinas (DESURB), cumpliendo con el Dispositivo Bicentenario de Seguridad en el Barrio 5 de Julio, Av. Principal Calle 15, de esta ciudad observaron un ciudadano que al percatarse de la presencia de la Comisión se introdujo la mano en el bolsillo derecho de su vestimenta, arrojando unos objetos al suelo, por lo que le dieron la voz de alto, ubicando al testigo de ley, realizándole un registro de persona no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, procedieron a revisar los objetos lanzados donde había sido arrojados encontrándose tres (03) envoltorios de material sintético uno de ellos de color blanco, otro de color negro y otro de color blanco transparente atados por si mismo la cual al ser abiertos en presencia del ciudadano testigo se observo en su interior restos vegetales húmedos, con olor fuerte de la presunta droga denominada MARIHUANA, arrojando un peso neto de (23) gramos quinientos setenta (570) miligramos, indicándole al adolescente que a partir del presente momento quedaba en calidad de aprehendido siendo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
El hecho punible antes indicado y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y pruebas siguientes:
1º Acta Policial Nº CR1-DESURB-3RA CIA-SIP 0114, de fecha 25/02/2012, inserta al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Barinas, quienes dejaron constancia de las siguientes actuaciones:”…siendo las 01:35 pm aproximadamente, nos encontrábamos realizando patrullaje por el Barrio 5 de Julio, av. Principal, a la altura de la calle 15, del Municipio Barinas, Estado Barinas, cuando observamos a un ciudadano vestido con una chemi de ralla de color azul y blanco y jean de color azul, quien al observar la comisión militar introdujo su mano derecha en el jean que viste y lanzó unos objetos a un acumulo de agua que había en la carretera, por l oque se procedió a darle la voz de alto al mismo quien obedeció a la misma, inmediatamente el S/2DO…procedió a solicitarle a un ciudadano que transitaba por la referida calle a quien se le preguntó si podría servir como testigo para un procedimiento a realizar quien dijo que si, quien fue identificado como Testigo Nro 01, luego en presencia del ciudadano testigo se le solicitó la documentación personal, quien se identificó con una cédula de identidad laminada a nombre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…procedió a realizar un registro corporal al ciudadano, no encontrando nada, luego el S/2DO…en presencia del ciudadano testigo procedió a revisar el acumulo de agua que había en la carretera donde se observó que en el mismo se encontraba tres (03) envoltorios de material sintético, uno de ellos de color blanco, otro de color negro y otro de color blanco transparente, atados por si mismo, la cual al ser abierto en presencia del ciudadano testigo se presunta droga denominada marihuana, inmediatamente se le informó al adolescente que quedaba aprehendido leyéndole el contenido del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…efectuamos una llamada vía telefónica al fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público…”
2º Acta de Entrevista de fecha 25/02/2012, realizada a una persona denominada testigo Nro 01, inserta al folio 13, quien manifestó que la transitar por el barrio 5 de Julio, observó a un ciudadano que vestía una chemise a rayas colores azul y blanco y jean color azul, que sacó unos envoltorios de su bolsillo y los arrojó a un charco que se encontraba en la calle, y que estos envoltorios fueron incautados por funcionarios de la Guardia Nacional en su presencia, tratándose de tres (03) envoltorios, dos de color blanco y uno de color negro, que al ser abiertos observó que contenían un pasto húmedo de color oscuro con olor fuerte.
3º Acta de retención inserta al folio 08.
4º Acta de Pesaje de presunta droga inserta al folio 09, en la que describe: Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco atado por si mismo que contiene en su interior restos vegetales secos desmenuzados, con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto aproximado de siete (7) gramos. Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco transparente atado por si mismo que contiene en su interior restos vegetales secos desmenuzados, con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto aproximado de veinte (20) gramos. Un (01) envoltorio de material sintético de color negro atado por si mismo que contiene en su interior restos vegetales secos desmenuzados, con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto aproximado de siete (7) gramos.
5º Acta de inspección técnica inserta al folio 15, realizada en el lugar de la aprehensión.
6º Experticia Botánica Nº 0223/12 de fecha 27/12/2011 inserta al folio 63, suscrita por las expertas Fcto. Tox. Julieta Segovia Guanda y Fcto.Tox. Lisbell Da Fonseca, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio toxicológico, sub delegación Barinas, realizada a las sustancias incautadas que arrojaron como resultados un peso neto total de VEINTITRÉS (23) GRAMOS CON QUINIENTOS SETENTA (570) MILIGRAMOS, componente que resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.)
La experticia anterior demuestra que la sustancia incautada resultó ser sustancia ilícita cuyo componente arrojó como resultado que se trata de marihuana cuyo peso neto la ubica en el delito imputado por la Fiscalía, por haber sido realizada por funcionarios con conocimiento científicos en el área utilizando metodología especial.
De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, antes señalados y valorados, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público, por cuanto el adolescente tenía bajo su disposición y poder, los envoltorios contentivos de la sustancia ilícita que resultaron ser de cocaína y marihuana, con un peso superior al previsto en la ley especial para atribuirle dicha calificación jurídica y en consecuencia conlleva a determinar la autoría del adolescente en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por cuanto su consumo causa grave daño a la salud, en especial a la juventud, a la sociedad en general, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.

LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley; quedó demostrado que el adolescente es autor en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito este de grave daño a la salud. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha 25/02/2012 en el barrio 5 de Julio de esta ciudad de Barinas, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender el grave daño que causa el tráfico y consumo de dichas sustancias ilícitas y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad de la adolescente como autor de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participó en la comisión de hechos punibles, de un delito considerados muy grave por el legislador al imponerle la sanción más gravosa, como lo es el TRAFICO DE DROGAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia y las figuras de autoridad. F) El adolescente cuenta actualmente con 17 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, g) El adolescente manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que haya manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, se concluyen que se trata de un adolescente que proviene de un hogar desintegrado, conformado sólo por su madre, con ausencia de la figura paterna, informa que se dedica como obrero temporal, mantiene una relación de concubinato apoyada por su madre. Dirige su vida de manera independiente, impresiona estar desocupado, sin interés en oficio definido, se percibe desorientado y sin proyecto de vida. El hogar carece den normas y límites claros, así como de autoridad efectiva para controlar la conducta del joven, quien mantiene relaciones con amistades inadecuadas, consume drogas de manera importante y pernocta fuera del hogar, ya ha procreado un hijo. Cuenta con excesivo tiempo libre, se muestra sin conciencia de la problemática, de carácter poco afable, sin proyecto de vida y ejerciendo roles en el hogar no acorde a su edad. Primario en la transgresión, muestra leve disposición a mejorar conductualmente.

Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que el adolescente, aun cuando se trata de un delito grave, necesita que sea sometido a las normas y autoridad, primario en la transgresión, por lo que puede ser sancionado con medidas menos gravosas con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que regulen su conducta, con un mayor compromiso de su madre, con el deber de tener una ocupación que lo aleje del ocio y el exceso de tiempo libre, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regule su modo de vida con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, con el fin de dotarlo de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, y de las consecuencias de sus actos, y con espacial énfasis en exigir un mayor compromiso de sus representantes en el control, vigilancia y supervisión de las actividades que éste realice, con orientación periódica y constante, lograr mayor cohesión familiar, con orientación especial, que comprenda las implicaciones en la salud del consumo de drogas, y las graves consecuencias de estar incurso en el tráfico de drogas, que es el principal factor que lo ha llevado a cometer el hecho punible, con carencias que pueden ser superadas con medidas menos gravosas; por lo que debe ser sancionado con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual. En relación a las Reglas de Conducta, deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópica.2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente. 3.-Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal. 4.-Obligación de tener una ocupación u oficio licito.5.- Obligación de reiniciar los estudios debiendo consignar constancia de notas al final de cada lapso ante el Tribunal de Ejecución.6.-Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta trasgresora. 7.-Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 8.-Obligación de presentarse cada 30 días por ante la oficina de atención al publico del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida, debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de UN (01) AÑO, de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas.-