REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto O.; con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY; se publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por los cuales resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código penal Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, LESIONES TIPO BÁSICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (identidad a reserva del Ministerio Público). Así mismo señaló que se tome en cuenta la Conducta Predictual que presenta el adolescente por nuestro sistema por el delito de Hurto Calificado en la Causa E-1386-11.
El adolescente fue asistido por Defensores Privados, abogados en ejercicio David Camacho, inscrito bajo el número de inpre 54039, con domicilio Procesal en la Avenida Adonay Parra, Centro Comercial Galerías Don Samuel, planta baja, local 2, y el abg. Ignacio Marchetta inscrito bajo el número de inpre 153453; quienes fueron designados, aceptando la misma y juraron cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a la Defensa Técnica del adolescente.
Siendo impuesto e informado el adolescente del hecho por el cual se encuentra ante el Tribunal, y de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se les explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido al cederle el derecho de palabra al adolescente de autos, manifestó al Tribunal su voluntad de no querer declarar.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. David Camacho Tremont quien expone: “Esta investigación apenas comienza hay unos señalamientos con los que no estamos de acuerdo, vamos a colaborar con el Ministerio publico en la investigación, ya que hay unos delitos que no fueron cometidos por mi defendido, solicito al tribunal una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 582 de la Lopnna, para así poder ayudarlo con su adicción a la droga, y nos ofrecemos en toda colaboración al Ministerio Publico, consigno Constancia de Buena Conducta y residencia“. Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en la audiencia en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 21 de marzo del presente año, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad de Barinas se encontraban realizando labores de vigilancia y control en diferentes sectores de esta Ciudad, cuando recibieron llamado de alerta de la Central de Radio en donde informaban las características de tres sujetos que intentaban huir por la Avenida Chupa- Chupa, en un vehiculo Camión Triton de color rojo, placas 83B-MAS, el cual venia siendo perseguido por el hijo del propietario de dicho vehiculo, el cual momentos antes le había sido robado por tres ciudadanos, quienes portando Armas de Fuego llegaron a su casa de habitación y bajo amenaza de muerte sometieron violentamente tanto al propietario de dicho vehiculo como a su esposa y a sus hijos, amarrándolos y tapándoles la boca a cada uno con retazos de tela exigiéndole al señor que buscara el dinero y el arma que tenia escondida, revisando toda la casa encontrando dentro de un cajón la Cantidad de tres mil bolívares, igualmente golpearon al señor, lo lesionaron en la cabeza su esposa a su hija retocaban las partes intimas de sus cuerpos consiguieron las llaves del Camión en el cual huyeron del sitio, logrando soltarse la señora, quien llamo de inmediato a otro de sus hijos, quien enseguida logro visualizar el vehiculo iniciándose una persecución, la cual culmina con la intersección en la avenida Chupa – Chupa con la calle Cedeño, por cuanto al cambiar la luz del semáforo sedetuvo0 el camión perseguido, del cual descendieron rápidamente tres ciudadanos, quienes se correspondían con las características aportadas a través de la llamada de la Central telefónica, a quienes les dieron la voz de alto, , haciendo caso omiso logrando detenerlo a pocos metros, al realizarles el registro personal se les incauto a cada uno de ellos un arma de fuego las cuales portaban entre sus vestimentas, así como varios teléfonos celulares, y al revisar el vehiculo incautaron varios objetos producto del delito cometido razón por la cual quedaron detenidos siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY.

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Acta Policial Nº 265, Acta de los Derechos del Imputado, Acta de inspección técnica de Arma de Fuego, Oficio N° CM-DIEP-341-12, Dirigido al Jefe del CICPC, Inspección Técnica del sitio de la aprehensión, Oficio N° CM-DIEP-340-12, Dirigido al Coordinador de la Coordinación Policial Barinas – Norte, Acta de retensión de Vehiculo, Oficio N° CM-DIEP-344-12, Dirigido al Jefe del CICPC, Acta de inspección Técnica del Vehiculo, Oficio N° CM-DIEP-343-12, Dirigido al Coordinador de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, Acta de retensión de teléfonos Celulares, Oficio N° CM-DIEP-342-12, Dirigido al Jefe del CICPC, Acta de inspección Técnica de teléfonos Celulares, Acta de retensión de Prendas de vestir, Oficio N°CM-DIEP-345-12, Dirigido al Jefe del CICPC, Inspección técnica de prendas de vestir, Oficio N°CM-DIEP-346-12, consigno en este acto Acta de Denuncia, y actas reentrevista correspondiente a las victimas señaladas como Testigos 1 y 2 y demás diligencias pertinentes y auto de inicio de investigación.

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente ante identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante el que se esté cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos es necesario observar:
Acta Policial Nº 265 de fecha 21/03/2012 inserta al folio 05 al 07, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quienes dejan constancia que siendo las 04:20 horas de la tarde encontrándose de servicio de patrullaje motorizado son informados por la central de radio de comunicaciones que por la avenida chupa chupa, de esta ciudad de Barinas, se desplazaba un camión tritón de color rojo placas 83B-MAS que presuntamente venía siendo perseguido por un ciudadano hijo de la victima de un robo, por lo que proceden a trasladarse rápidamente a la avenida antes mencionada, observando que venía un vehículo con las características indicadas y a lata velocidad, procediendo a la persecución del mismo, pero estos hicieron caso omiso a las señales de detención que les realizaban, llegando a la intersección de la avenida chupa chupa con Calle Cedeño, el semáforo cambió a luz roja, creando una cola, deteniéndose el vehiculo, donde se abre una puerta del lado derecho donde un sujeto que vestía camisa amarilla y otro sujeto con camisa color vino tinto, salen corriendo, descendiendo rápidamente de la unidades moto, dándole la voz de alto, lo que no acataron, siendo perseguidos y alcanzados, mientras uno sujeto que vestía camisa verde se lanzó al suelo; procediendo a realizarle la inspección de persona; comenzando por el ciudadano que vestía camisa color amarillo, encontrándole del lado izquierdo de su cuerpo, a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo revólver, modelo Smith & Wesson, cacha de madera, contentivo en su interior de 03 cartuchos sin percutir; luego al ciudadano que vestía camisa color vino tinto, se le encontró adherido a su cuerpo, a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo pistola, color plateado, con empuñadura color negro, en su interior contenía 05 cartuchos, 04 cartuchos en el cargador y uno en la recámara sin percutir, al igual que un teléfono celular marca Orinoquia de color azul con negro; posteriormente proceden con el ciudadano que vestía suéter color verde, a quien se le incautó un teléfono celular color fucsia, marca Motorota; presentándose en el lugar un ciudadano que dijo ser el hijo de la víctima, informando que estas personas acababan de robar el vehiculo dejando amarrados a sus padres en su residencia; proceden seguidamente a realizarle una inspección al vehículo camión Tritón. Marca Ford, Modelo F-350, color rojo, placas 83B-MAS, donde observan que dentro del mismo e encontraba una escopeta doble cañón, calibre 12, y otra escopeta, calibre 44; procediendo a la aprehensión de estas personas, leyéndole sus derechos, procediendo a identificarlos, entre estos el adolescente IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY; así mismo fueron colectadas prendas de vestir, de igual manera los trozos de tela con que fueron amarradas las victimas, 05 de color rosado con estampados, 02 de tela color beige estampado, 02 de tela a rayas de color vino tinto y lunares blancos, 01 de tela color beige con figuras de rombo color marrón; seguidamente informan a los Fiscales del Ministerio Público competentes.
En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto el adolescente fue perseguido, aprehendido a pocos momentos de la comisión del hecho punible, cerca del lugar, en compañía de otros participes, a quien le fue incautado armas de fuego, teléfonos celulares, y tripulando el vehiculo automotor, el cual habían despojado mediante violencia y amenazas de muerte a las víctimas, lesionado a una de ellas, lo que hace estimar con fundamento la participación, del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código penal Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, LESIONES TIPO BÁSICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (identidad a reserva del Ministerio Público)., salvo los resultados de la investigación.

Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. No evidenciándose vicio alguno en las actas de la investigación. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación en la comisión del hecho punible, elementos de convicción que se desprenden de las siguientes actas procesales:
1) Acta Policial Nº 265 de fecha 21/03/2012 inserta al folio 05 al 07, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, así como de las armas de fuego, teléfonos celulares, y vehículo automotor, que le fueron encontrados en su poder al momento de la aprehensión, los cuales en compañía de otro partícipes había despojado mediante violencia y amenazas de muerte a las víctimas.
2) Acta de Denuncia de fecha 21/03/2012 inserta al folio 31, mencionado como VICTIMA 01, (identidad a reserva del Ministerio Público), quien manifestó:” En el día de hoy como a las 2:30 de la tarde me tocaron por el portón de atrás de mi casa y mi esposa abrió, de pronto entraron 3 personas armadas nos llevaron al cuarto y nos hicieron tirar al piso, de ahí empezaron a registrar todo lo que había y me pegaban con la pistola en la cabeza…me decían que buscara la plata y yo les dije que la tenía dentro de un cajón…sacaron 3 mil bolívares que yo tenía guardado, después se fueron al cuarto de mis hijos y allá los amarraron, después se montaron en mi camión y se fueron, después mi hijo se soltó y se fue para el cuarto de nosotros a soltarnos también, mi esposa empezó a llamar a Nelson mi hijo mayor, ella le contó que nos habían robado, y en ese momento mi hijo vio mi camión…y lo siguió ahí llamó a la policía sin perder de vista al camión y al poco tiempo los agarraron, y mi hijo me dijo por teléfono que ya habían agarrado el carro…”
3) Acta de Entrevista inserta al folio 32, realizada a una persona denominada testigo 1, (identidad a reserva del Ministerio Público), quien manifestó: “…yo me encontraba en mi casa donde estaba acompañada de mi esposo Carmelito y mis dos hijos…cuando tocaron el portón y yo salí a ver, cuando me apuntan en la cabeza…estando adentro me amarraron de las manos y pie y me pusieron un trapo en la boca, a mis hijos y mi esposo también los amarraron, comenzaron a buscar en la casa por un aproximado de una hora, gritándole a mi esposo que donde estaban las armas y la plata le dieron golpes y con un arma le rompieron la cabeza, yo vi a los tres que entraron, uno tenía camisa de color amarillo, otro tenía una camisa roja y el último camisa verde, el de camisa amarilla le rompió la cabeza a mi esposo, el de la camisa verde registraba la casa y el de camisa roja nos amarró a todos, después de un rato cuando consiguieron las llaves del camión escuche que lo prendieron, montaron varias cosas antes de irse, comenzaron a manosearme a mi y mi hija, llevándose mis celulares, luego se fueron, mi hijo que estaba en un cuarto logra desamarrarse y nos desata, llamamos a la policía…”
4) Acta de Entrevista inserta al folio 33, realizada a una persona denominada testigo 2, (identidad a reserva del Ministerio Público), quien manifestó:”…yo me encontraba en mi casa donde estaba acompañada de mi padre, madre y hermano, cuando tocaron el portón y mi mamá salió a ver, cuando veo que entra mi mamá apuntada en la cabeza con un arma de fuego…nos amarraron de las manos y pie, me pusieron un trapo en la boca, comenzaron a buscar por la casa…entraron a mi cuarto dos sujetos que tenían camisa verde y el otro roja, el de verde me amarró y también me tocó mis parte íntimas, después de un rato cunado consiguieron las llaves del camión escuché que lo prendieron luego se fueron…”
5) Acta de retención de arma de fuego inserta la folio 08.
6) Acta de inspección Técnica de armas de fuego inserta al folio 09.
7) Inspección técnica del sitio de la aprehensión inserta al folio 11.
8) Acta de Retención de vehículo inserta al folio 13, en la que describe un vehiculo marca Ford, modelo F-350, tipo Furgón, uso carga, color rojo, año 2001, placa 83B-MAS.
9) Inspección Técnica del vehículo inserta al folio 15.
10) Acta de retención de teléfonos celulares inserta al folio 17, en la que describe las características de tres (03) teléfonos celulares, incautados a los partícipes del hecho punible entre estos al adolescente imputado.
11) Inspección técnica de teléfonos celulares inserta al folio 19.
12) Acta de retención de prendas de vestir inserta al folio 20, así como de los pedazos de tela incautas con las que amarraron a las víctimas.
13) Inspección técnica de prendas de vestir inserta al folio 22.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la co-autoría del adolescente en el mismo; este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, considerando la conducta pre delictual que presenta el imputado, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil, tratándose la presente investigación de un delito pluriofensivo, y que por su naturaleza podría ser sancionado con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso; por la violencia ejercida sobre las victimas, por lo que estando en libertad podría influir sobre las víctimas y testigos, poniendo en peligro la investigación y la verdad de los hechos, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso, dándose la proporcionalidad de la medida de detención preventiva con la gravedad del hecho punible, por las circunstancias antes señaladas, por lo tanto considera procedente la detención solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA., y niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa.
QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales. Se ordena el traslado del adolescente a la Casa de Formación (M) de integral de esta ciudad.