REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: EP11-R-2012-000040

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODEREADOS

DEMANDANTE José Martiniano Zambrano Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.563.963, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados Carlos Ávila y Yorman García, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-14.711.134 y V.-18.560.893, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas N° 101.818 y 143.178.
DEMANDADO CONCRETO 3 C.A. y CONVIAL C.A. inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 17 de octubre del año 2008, bajo el Nro.30, Tomo 16-A-REGMER2, la primera de ellas y la segunda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 11 de marzo del año 2011, bajo el Nro.01, Tomo 6-A-REGMER2.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Abogados Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez, Carlos Alberto Bonilla Álvarez, Jaime Javier Villaroel Mercado y Nathalie Whilchey Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.605.788, V.-7.603.985, V.-16.410.162 y V.-17.792.345 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas N° 28.799, 67.616, 111.895 y 137.075 respectivamente.
MOTIVO APELACION

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado en ejercicio Carlos Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 101.818, actuando para ese acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Martiniano Zambrano Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.563.963, de este domicilio y civilmente hábil, en fecha 31 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, correspondiendo el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitida por auto de fecha 04 de abril de 2011; celebrada la audiencia preliminar se da por concluida la misma en virtud de no ser posible la mediación, remitiéndose el expediente a la fase de juicio, celebrada la audiencia oral y pública de juicio, ese Tribunal declara: “Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE MARTINIANO ZAMBRANO BRICEÑO anteriormente identificado, contra las empresas CONCRETO 3 C.A., y CONVIAL C.A., igualmente identificadas.

Con ocasión de esta declaratoria deberá pagar al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.2.254,11) de más lo que resulte de la experticia ordenada en la motiva del presente fallo.”.
En fecha 14 de mayo de 2012, fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, convenimiento suscrito por las partes demandante y demandada.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Alzada haciendo uso de la facultad que como rector del proceso le confiere al Juez el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud del principio de celeridad procesal , establecido en el contenido del articulo 2 eiusdem, procede en este acto a homologar la transacción como una de las formas de auto composición procesal de las partes, del proceso y de la acción, en los siguientes términos:

Tal como se evidencia del folio 268 y 269 del presente expediente, las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante diligencia, convenimiento constante de dos (02) folios útiles y un anexo (f 270). Dicha transacción se encuentra suscrita por el abogado en ejercicio Carlos Ávila en su condición de apoderado judicial del demandante, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Jaime Villarroel, en su carácter de co-apoderada judicial de las sociedades mercantiles CONCRETO 3 C.A. y CONVIAL C.A., partes demandadas en el presente asunto; manifestando las partes que a los fines de poner termino al presente juicio convienen en lo siguiente: Primero: La accionada declara que en ningún momento ha violado los derecho constitucionales ni legales del trabajador. Segundo: La accionada reconoce que existió la relación laboral entre ella y el demandante, razones por la cual manifiesta su voluntad de cancelar en éste acto todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales incluyen: Prestaciones Sociales, antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionada, fideicomiso, indemnización por despido y demás conceptos que pudieran haberse derivado de la relación de trabajo. Tercero: A tales fines, visto el monto establecido en la sentencia dictada por este tribunal, el día 28/02/2012, la demandada propone cancelarle al trabajador la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), pago único que incluye los conceptos adeudados al trabajador. Cuarto: El accionante declara que acepta la propuesta de pago formulada por la representación patronal, reconociendo que el monto señalado cubren el monto total de lo sentenciado por el tribunal; igualmente declara el accionante que recibe en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), a través de cheque contra el Banco Banesco signado con el número 45917042; solicitando a esta Alzada la homologación del escrito (convenimiento) y el archivo definitivo del expediente.

Ahora bien considera esta Alzada conveniente realizar un análisis a los fines de determinar si es viable o no la transacción en el presente juicio.

En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(OMISSIS)
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…

Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Por último, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo prevé lo siguiente:
Artículo 10°.- Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, para que una Transacción sea válida, debe reunir los siguientes requisitos:

1. Que versen sobre derechos litigiosos o discutidos;
2. Que estos derechos consten por escrito;
3. Que el escrito contenga una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos;
4. Que exista una mutua concesión de derechos entre las partes; y
5. Que los derechos de que disponga el trabajador no sean de orden público.

De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, se puede concluir que la transacción versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio. Igualmente consta por escrito derechos de ambas partes y existe la relación circunstanciada de los hechos que motivan esta transacción, y los derechos en ella contenidos, lo cual llenan los requisitos externos u objetivos de la transacción para su validez.

Igualmente, se evidencia de la diligencia una mutua concesión de derechos entre las partes contratantes, que los derechos del trabajador no afectan al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral. Y por cuanto en la diligencia, el apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con las facultades otorgadas según mandato conferido por el actor manifiesta su satisfacción con el pago realizado, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, en materia laboral. Así se establece.

En consecuencia, esta Alzada HOMOLOGA la transacción suscrita entre las partes, en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide.
IV
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS y ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los efectos de que sea distribuida la presente causa, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo definitivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines que continúe el curso legal correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil doce (2.012), años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,
La Secretaria.

Dra. Honey Montilla Bitriago.
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 08:45 a.m. bajo el No.0074, Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina.