REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: EP11-L-2012-000078

PARTE ACTORA: JENIXSON RAMON SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 16.791.979.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA : MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: V.- 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número: 104.449.
PARTE DEMANDADA: DISPROPLAST, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el No 54,tomo 6B mercantil I, de fecha:28 de agosto de 2009.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MAGALI BRICEÑO MORALES, titular de la cédula de identidad números: V.-16.978.489
APODERADO DE LA PARTE Demandado : No constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Conforme al Acta de fecha lunes siete (07) de marzo de 2012, en la cual se dejó constancia que la parte demandada DISPROPLAST, representada legalmente por la ciudadano GABRIELA MAGALI BRICEÑO MORALES, titular de la cédula de identidad números: V.-16.978.489 , no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil doce (2012) presenta el ciudadano abogado: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No76.939, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JENIXSON RAMON SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 16.791.979 , en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 13).En fecha veinticuatro de febrero de 2012 se da por recibida la referida demanda y el día veintiocho (28) de febrero de 2012, se procede a dictar un auto de despacho saneador a los fines de que corrija el libelo en el lapso de dos días hábiles siguientes, ordenando la notificación de la parte actora ciudadano: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JENIXSON RAMON SANCHEZ JIMENEZ librándose cartel de notificación a la parte ,en fecha 02 de marzo de 2012 se recibe libelo de corrección de la demanda, en fecha cinco(05) de marzo de 2012 de admite dicha demanda. en fecha: seis(06) de marzo se libra boleta de notificación a la parte demandada , el día 18 de abril de 2012 el ciudadano alguacil: de esta circunscripción laboral comparece a los fines de dejar constancia de que efectivamente se cumplió con la misión..en fecha: 20 de abril de 2012, la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución de esta circunscripción Judicial certifica la actuación realizada por el alguacil encargado de la misma. Verificada la notificación a la parte demandante, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma correspondiendo la celebración de dicho acto para el día lunes siete (07) de mayo del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), celebrándose en dicha oportunidad el inicio de la Audiencia Preliminar y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a dicha Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano, JENIXSON RAMON SANCHEZ JIMENEZ antes identificado, y la ciudadana GABRIELA MAGALI BRICEÑO MORALES antes identificado. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veinticuatro (24) de enero del año 2011 y terminó el quince (15) de mayo de 2011. Tercero: que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario normal diario la cantidad de cuarenta bolívares con ochenta céntimos (40,80). Quinto: que el último salario mensual del actor es de 1.224, Sexto: que el demandante presto sus servicios para el demandado en el cargo de obrero. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante le hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.


MOTIVA
En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandado fue de tres (03) mes y veintiún días (21) días, ASI SE ESTABLECE.
1.-En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
En relación al complemento de Antigüedad demandada en virtud del tiempo laborado le corresponde la cantidad de quince (15) días para un monto de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 612,00):
Complemento de antigüedad 15 40,80 612,00

2.-Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo un total de 3,75 días calculados a salario diario de 40,80 para un total de setenta y seis Bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos(Bs.153,00), los cuales se detallan de la siguiente manera:

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2011 2012 15 1,25 3 3,75

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 3,75 40,80 153,00


3.- bono vacacional fraccionado le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 1,75 días calculados a salario diario de 40,80 Bs, para un total de SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 71,40), detallados de la siguiente manera:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2011 2012 7 0,58 3 1,75

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 1,75 40,80 71,40

4.- En lo que respecta a las utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad 3,75 días calculados a salario diario de Bs. 40,80 para un monto de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 153,00), detallados de la siguiente manera:

Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días por año Días por mes Meses Días
2011 15 1,25 3 3,75

Utilidades 3,75 40,80 153,00


En cuanto a la Ley Programa de Alimentación; por haber quedado admitida la prestación de servicio este Tribunal concluye que ciertamente le corresponde el pago de este Beneficio social y le ordena cancelar la cantidad de 12 días que se corresponden con las jornadas de trabajo efectivamente cumplida cancelados a razón de 19,00 Bolívares por lo tanto le corresponde por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 228,00).

5.- En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada le corresponde al demandante la cantidad de 10 días calculados a salario de 43,29 para un monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS:
10 43,29 432,90

6.- De igual manera le corresponde al demandante la cantidad de 15 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario de Bs. 43,29 para un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO (Bs. 649,35).Y ASI SE DECIDE.

Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: Un mil Trescientos sesenta y seis Bolívares fuertes con cincuenta y dos Céntimos (Bs.) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, todo lo cual se detalla a continuación:


Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Jenixson Ramon Sanchez Salario mensual 1.224,00
Ingreso: 24/01/2011 Salario diario: 40,80
Egreso: 15/05/2011 Alíc. Bono vac. 0,79
Tiempo: 3 meses 21 días Alíc. Utilid. 1,70
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 43,29


Conceptos Días Salario Subtotal
Complemento de antigüedad 15 40,80 612,00
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 3,75 40,80 153,00
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 1,70 40,80 71,40
Utilidades 3,75 40,80 153,00
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 15 43,29 649,35
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 10 43,29 432,90
Beneficio de Alimentación 12 19,00 228,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 15-05-11 Bs 2.299,65


Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.299,65), mas lo determinado en la experticia complementaria del fallo la cual se debe realizar bajo los siguientes parámetros:

Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.

DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JENIXSON RAMON SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.979 en contra de la Empresa: “DISPROPLAST”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: veintiocho (28) de Agosto del año 2008, anotado bajo el N° 54, Tomo: 6-B MERCANTIL I de los libros respectivos. Representada Legalmente por la Ciudadana: GABRIELA MAGALI BRICEÑO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.978.489 en su condición de Propietaria. SEGUNDO: se condena a la Empresa demandada, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.299, 65) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás por la terminación de la relación de trabajo por despido Injustificado del Trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada por cuanto fue declarada CON LUGAR la demanda. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Catorce, (14) días del Mes de Mayo del Año 2012. Año 202º y 153º.-

La Jueza;



Abg. Zor Virginia Valero

La Secretaria;


Abg.Yoleinis Vera.


En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;



Abg.Yoleinis Vera.