REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de mayo de dos mil doce


Nro. DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000093


PARTE ACTORA: Ricardo Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.117.766.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Helen Príncipe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.559.669 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 181.456.
PARTE DEMANDADA: Empresa Ferretería Don Jacinto, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha: 21 de mayo del 2010 bajo el N: 36, tomo 3B.
Representante judicial de la parte Demandada: Izzi Ezzi Anuari, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-19.533.500
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Conforme al Acta de fecha martes veinticinco (25) de abril de 2012, en la cual se dejó constancia que la parte demandada ciudadano IZZI EZZI ANUARI, no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.



NARRATIVA
En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil doce (2012) presenta el ciudadano RICARDO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.177.766, debidamente asistido por el Abogado Helen Principe, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 09).
En fecha ocho (08) de abril de 2012 se da por recibida la referida demanda y el día doce (12) de abril de 2012, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada ciudadano : Izzi Ezzi Anuari, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día nueve (09) de abril al folio 17, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veinticinco (25) de abril del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), celebrándose en dicha oportunidad el inicio de la Audiencia Preliminar y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a dicha Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano Ricardo Azuaje, antes identificado, y el ciudadano Izzi Ezzi Anuari antes identificado. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el uno (01) de febrero del año 2011 y terminó el uno (01) de agosto de 2011. Tercero: que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario normal diario la cantidad de cuarenta y seis bolívares con noventa y dos céntimos (46,92). Quinto: que el último salario mensual del actor es de 1.407,60. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el demandado en el cargo de obrero. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante le hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de seis (06) meses. ASI SE ESTABLECE.
El juez en atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Por lo que es procedente lo solicitado por la parte actora como antigüedad acumulada, complemento de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización sustitutiva de preaviso, y indemnización por despido injustificado, correspondiéndole a la trabajadora el pago de la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta y tres con trece céntimos.(Bs. 4.353,13 céntimos.) así se establece.-
2. Antigüedad Periódica, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 15 días de antigüedad que multiplicado por el último salario integral que fue de 49,79 Bs. ascienden a un monto de setecientos cuarenta y seis BOLIVARES CON ochenta y uno CENTIMOS (Bs. 746,81)
Prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antig. Antig. mensual
feb-11 1.223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 0,00
mar-11 1.223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 0,00
abr-11 1.223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 0,00
may-11 1.407,60 46,92 0,91 1,96 49,79 5 248,94
jun-11 1.407,60 46,92 0,91 1,96 49,79 5 248,94
jul-11 1.407,60 46,92 0,91 1,96 49,79 5 248,94
Total 15 746,81


3. En cuanto a complemento de antigüedad le corresponden la cantidad de 30 días, que multiplicados por el último salario integral que es de Bolívares 49,79 céntimos asciende a un monto de MIL cuatrocientos noventa y tres BOLIVARES CON sesenta y dos CENTIMOS (Bs. 1.493,62).
Complemento de antigüedad 30 49,79 1.493,62

4-En cuanto a lo solicitado por vacaciones fraccionadas contempladas en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador 7.50 días que multiplicados por el último salario básico que es de 46,92 ascienden a un monto DE TRECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 351,90)
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción mensual Meses Total días
2011 2012 15 1,25 6 7,50

5-En cuanto a lo solicitado por Bono Vacacional Fraccionado contemplado en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador 3,5 días que multiplicado por el salario básico de 46,92 asciende a un monto de ciento sesenta y cuatro BOLIVARES CON veintidós CENTIMOS (Bs. 164,22).


6-En cuanto a las utilidades le corresponde al trabajador 7.5 días que multiplicado por el salario básico de 46,92 asciende a un monto de trescientos cincuenta y uno BOLIVARES CON noventa CENTIMOS (Bs. 351,90).
Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Meses Días de utilidades Salario Total
2011 6 7,5 46,92 351,90




7-En cuanto a las indemnización sustitutiva de preaviso le corresponde a la trabajadora de acuerdo a lo contemplado en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador 15 días que multiplicados por el último salario integral que es de 49,79 ascienden a la cantidad de setecientos cuarenta y seis BOLIVARES con ochenta y un céntimo (746,81).
.

8-En cuanto a la Indemnización por despido injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador 10 dias que multiplicados por el ultimo salario integral de 49,79 ascienden a la cantidad de cuatrocientos noventa y siete BOLIVARES con ochenta y siete céntimo (497,87).
8 .En cuanto al beneficio de alimentación no indica los días laborados. En cuanto a los intereses sobre prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora, los mismos serán calculados por medio de experticia complementaria del Fallo y la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:
Calculo de intereses de mora:
-El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).
-Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.
-Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.
Calculo de la Corrección Monetaria:
- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.
- El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.
- En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

1. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria .

Por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta y tres bolívares con trece céntimos (Bs. 4.353,13) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del trabajador ASI SE ESTABLECE.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RICARDO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.177.766, en contra del ciudadano, Izzi Ezzi Anuari, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-19.533.500.
SEGUNDO: se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta y tres BOLIVARES CON trece CENTIMOS (Bs. 4.353,13) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Tal monto se detalla en el siguiente cuadro:
Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Ricardo Azuaje Salario normal mensual 1.407,60
Ingreso: 01/02/2011 Salario diario: 46,92
Egreso: 01/08/2011 Alíc. Bono vac. 0,91
Tiempo: 6 meses Alíc. Utilid. 1,96
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 49,79

Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 15 746,81
Complemento de antigüedad 30 49,79 1.493,62
Vacaciones fraccionadas art. 225 L.O.T. 7,50 46,92 351,90
Bono vacacional fraccionado art. 225 L.O.T. 3,5 46,92 164,22
Utilidades 351,90
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 15 49,79 746,81
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 10 49,79 497,87
Ley Alimentación No indica los
Días trabajados
Intereses Experticia
Corrección monetaria Experticia
Intereses de mora Experticia

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 01-08-11 Bs 4.353,13



TERCERO: No se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La juez

Abg. ZOR VIRGINIA VALERO

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg Nubia Domacase