REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de abril de dos mil once
202º y 153º
ASUNTO: EP11-O-2012-000008
INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: BIANNY DESIRET SANTANA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.988.503, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MILAGRO DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo 104.449.

PARTE AGRAVIANTE: INVERSIONES LUXURY BAGS C.A., ubicada en la Avenida Márquez del Pumar al lado de mundo infantil.

APODERADO JUDICIAL: no constituyo en autos.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Se da por recibido el presente expediente por distribución efectuada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, por auto de fecha 25 de abril 2012, contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana BIANNY DESIRET SANTANA LEAL, asistida por la Abogado Milagro Delgado, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, contra la empresa INVERSIONES LUXURY BAGS C.A., por la presunta violación del Derecho al Trabajo, fundamentándose en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de abril del 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual se admite la Acción de Amparo Constitucional, acordándose la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así como la de la presunta agraviante.
Una vez practicada la notificación del Ministerio Público y de la presunta agraviante, se procedió a fijar por auto de fecha 30 de abril de 2012, la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se llevo a cabo en fecha 07 de mayo de 2012, declarándose CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, y estando dentro del lapso legal correspondiente este Tribunal pública el texto integro en los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
Señala que en fecha 13 de abril de 2012, su asistida ingresó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la parte patronal denominada INVERSIONES LUXURY BAGS C.A., desempeñando el cargo de VENDEDORA, devengando la cantidad de Bs.1.407,47, bajo las ordenes de la ciudadana Karina Fuente, en su condición de Gerente, hasta el 13 de julio de 2011, fecha en que la patronal, despidió injustificadamente a su representada, inobservando, lacerando, cercenando, violando la inamovilidad, prevista por decreto presidencial, así como el articulo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo referente al fuero maternal, establecido jurisprudencialmente por la Sala Constitucional en fecha 04 de noviembre de 2009, y las normas Constitucionales referidas al derecho al trabajo, que en fecha 14 de julio de 2011, haciendo uso del referido Decreto Presidencial de Inamovilidad y el articulo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo referente al fuero maternal del cual gozaba su asistida por encontrarse en estado de gravidez, interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que en fecha 23 de agosto de 2011, según Providencia Administrativa Nº613-11 la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas declaró Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que le correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación, que en virtud de que la parte agraviante ha hecho caso omiso a la referida decisión se le apertura el procedimiento de multa por ante la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo, que fue decidida en fecha 22 de diciembre de 2011, que el hecho de que la ciudadana Bianny Desiret Santana Leal se encuentre hoy despedida sin existir alguna causal que justifique el despido y no habiendo sido calificada por ante Organismos Administrativos o Judiciales, por el incumplimiento de sus obligaciones laborales alguno, que dicho despido es ilegal y que se ha violado y se sigue violando la Garantía Constitucional prevista por el articulo 87 de la Constitución Nacional, definida como el Derecho al Trabajo, que en virtud de que la agraviante INVERSIONES LUXURY BAGS C.A., hasta la presente no se ha retractado de su irrita acción en el sentido de que garantice el derecho al trabajo que le asiste a su asistido, que se traduce sin lugar a dudas de una evidente violación constitucional de los derechos al trabajo, la estabilidad laboral y el derecho al sustento, consagrado en la Constitución en materia laboral en sus artículos 131, 75, 87, 89, 91 y 93 respectivamente, que se violó de manera directa los derechos constitucionales por parte de la agraviante colocándola como violadora flagrante de los mismos, en especial del derecho al trabajo, vulnerando el derecho a la protección al trabajo y de igual manera transgrede el derecho a la estabilidad y en consecuencia el derecho a la vida, que hasta la presente fecha la agraviante no ha cumplido con la garantía de los derechos supra conculcados, que la trabajadora agraviada es sostén de hogar que desde el inicio de la prestación de servicio con la empresa accionada solo cuentan con ese ingreso para mantener a su familia, que la situación surgida le ha imposibilitado el cumplimiento del deber de asistencia, alimentación y educación, de su grupo familiar, que la empresa accionada al despedir de manera arbitraria e ilegal a su representada se pone al margen de la ley por cuanto no cumple con la Providencia Administrativa signada con el Nº613-2011 de fecha 23 de agosto de 2011 que declara Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Finalmente solicita que se decrete la medida de Amparo Constitucional prevista en el Articulo 27 de la Constitución a favor de su representada, en consecuencia se restablezca la situación jurídica infringida por la actitud omisiva e inconstitucional del patrono agraviante INVERSIONES LUXURY BAGS C.A.,, e igualmente se ordene a la ciudadana Bianny Desiret Santana en su condición de Gerente o cualquier persona que haga sus funciones la Reincorporación inmediata de la ciudadana BIANNY DESIRET SANTANA LEAL a su lugar habitual de trabajo en las mismas condiciones en que lo desempeñaba para la fecha de su ilícito despido y en consecuencia cancele los salarios caídos desde la fecha del irrito despido hasta el momento de su definitiva reincorporación.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE
1.-) Marcado “A”, folios del 19 al 32, Copia Certificada solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana Bianny Desiret Santa Leal, debidamente asistida por el abogado Javier Boscan en su condición de Procurador Especial de Trabajadores de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, al cual se le otorga valor probatorio por ser un documento publico administrativo que goza de veracidad y legitimidad de quien lo emite y del mismo se desprende que en fecha 14 de julio de 2011, la accionante de autos interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas solicitud de reenganche inmediato y pago de salarios caídos y que en fecha 29 de junio de 2011, fue el día y hora fijada para que el acto de contestación al interrogatorio a que se refiere al articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
2.-) Marcado “B” folios 33 al 46 Copia certificada de Providencia Administrativa Nº 613-2011 de fecha 23 de agosto de 2011, que al ser un documento publico administrativo se le otorga valor probatorio en razón de que goza de veracidad y legitimidad de quien lo emite y de ella se desprende que el Inspector del Trabajo del Estado Barinas dictó Providencia Administrativa Nº 613-2011 mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de el reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por la ciudadana Bianny Desiret Santana Leal contra la empresa Inversiones Luxury Bags Nombre Comercial Nyco, que en fecha 30 de agosto de 2011 la demandante de autos asistida por el abogado Javier Boscan solicita se haga la inspección en la sede de la empresa con el fin de hacer la constatación de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº613-2011 de fecha 23 de agosto de 2011 . Así se decide.
3.-) Marcado “C” folios 47 al 57, Copia Certificada de orden de apertura de procedimiento de multa, al que se le otorga valor probatorio y del mismo se desprende que en fecha 07 de octubre de 2011 el Inspector del Trabajo del Estado Barinas acuerda la apertura del procedimiento de multa a la empresa Inversiones Luxury Bags C.A., por la presunta infracción del articulo 630 y 633 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a la propuesta de sanción suscrita por la ciudadana Vitalia María Becerra en su condición de jefe de sala AD HOC de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, vista la Inspección Especial suscrita por la ciudadana Nair Soraya Paoli, en su carácter de comisionado especial para la Inspección del Trabajo del estado Barinas de fecha 06 de septiembre de 2011, referente a la Inspección de Constatación de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la accionante de autos según providencia administrativa Nº 613-2011 de fecha 23 de agosto de 2011, en la que se ordenó a la empresa accionada reincorporar a su puesto de trabajo a la accionante, y por cuanto la empresa no acató voluntariamente la Providencia Administrativa se propuso la sanción establecida en el articulo 630 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
4.-) Marcado “D” folios 58 al 61, Copia Certificada de Providencia Administrativa Nº 1127-2011 de fecha 22 de diciembre de 2011, que por ser un documento publico administrativo goza de veracidad y legitimidad se le otorga valor probatorio y del mismo se desprende que en fecha 22 de diciembre de 2011, la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas dictó Providencia Administrativa mediante la cual procede a sancionar a la empresa accionada de de acuerdo a lo establecido en los artículos 630 y 633 de la Ley Orgánica del Trabajo por el incumplimiento de lo ordenado en la providencia administrativa 613-2011 de fecha 23 de agosto de 2011. Así se decide.
5.-) Marcado “E” folios 62 y 63, Copia Certificada de notificación, que por ser un documento publico administrativo goza de veracidad y legitimidad se le otorga valor probatorio y del mismo se desprende que la empresa Luxury Bags C.A., fue notificada de la providencia administrativa Nº1127-2011 de fecha 22-12-2011 el 12-03-2012 . Así se decide.


Pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 08 de mayo de 2012 se recibió escrito suscrito por el abogado Jesús Alexander Salazar González en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que emite su opinión de la presente causa de la siguiente manera:
Que en primer lugar no encuentra su representación Fiscal que la acción propuesta se halle inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que cumple con todos los requisitos de forma exigidos por el articulo 18 de la Ley in comento, tal como fue apreciado en su oportunidad por el Juzgado que conoce la causa en sede Constitucional, que precisado lo anterior y ante la falta de comparecencia al debate oral de la parte presuntamente agraviante, solicita se aplique la consecuencia jurídica prevista en el articulo 23 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se tengan como ciertos los hechos narrados por el actor, sin que ello implique fatalmente la aceptación tacita de las violaciones constitucionales alegadas, en virtud del principio iura novit curia, que la pretensión deducida por la accionante tiene por objeto la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 613-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en fecha 23 de agosto de 2011, en la que se declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor de la hoy accionante contra la empresa Luxury Bags C.A, que en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia Nº 3569/2005, en cuya oportunidad llego a negar, a partir de entonces, la posibilidad de emplear la acción de amparo constitucional para ejecutar providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo en caso de desacato, que en efecto la Sala flexibilizó tal posición en sentencia Nº 2308/2006 recaída en el caso Guardianes Vigiman S.R.L., donde expresó que la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Titulo XI podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los Tribunales de lo contencioso administrativo, que verificado los extremos antes señalados el Ministerio Publico constata que efectivamente la empresa estatal accionada de autos no dio cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº613-2011, suscrita por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas, en la que se ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana Bianny Desiret Santana Leal según emerge de las actas que integran el expediente judicial, que así mismo consta en autos copia certificada de Providencia Administrativa Nº1127-2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en fecha 22 de diciembre de 2012 mediante la cual impuso al patrono infractor la sanción pecuniaria establecida en los artículos 639 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que conste a la fecha el que se haya ejercido contra ésta recurso alguno, por lo que ello es suficiente para considerar satisfecho el segundo de los requisitos anotados, amen de la aceptación tácita de los hechos incriminados, que en el tercer presupuesto exigido, no encuentra la representación Fiscal elemento probatorio alguno que permita acreditar de un modo fehaciente la existencia de una decisión que declare o bien la nulidad del acto incumplido o bien la suspensión de sus efectos, en tanto excepción al carácter ejecutivo y ejecutorio de todo acto administrativo que se presume válido, como es el caso de la Providencia Administrativa Nº 613-2011, de fecha 23 de agosto de 2011, que impone el reenganche y el pago de los salarios caídos, que resulta claro entonces que la conducta veleidosa y contumaz asumida por el patrono accionado frente a una obligación jurídicamente exigible e injustificadamente incumplida comporta la violación flagrante, directa e inmediata de los derechos al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral denunciados por la actora, en los términos consagrados en el articulo 87, 91 y 93 constitucional, respectivamente, que bajo las premisas y como quiera que la primigenia pretensión de la quejosa continua sin ser resuelta, el reenganche y consecuente pago de sus salarios caídos y siendo que existe prueba en autos de la infructuosidad de las gestiones tendentes a lograr su ejecución en sede administrativa, sin perjuicio de la aceptación tácita de los hechos incriminados, concluye el Ministerio Publico que la pretensión de marras debe forzosamente prosperar a los fines de alcanzar la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido tras quedar completamente vacíos de contenido los derechos constitucionales al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral de la accionante, y así finalmente solicita sea decidido, que por todo lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por los numerales 1 y 2 del articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Representante del Ministerio Publico opina que la pretensión autónoma de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Bianny Desiret Santana Leal contra la empresa accionada debe ser declarada Con Lugar y así lo solicita sea declarado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante a la presente audiencia Constitucional se aplica la consecuencia jurídica establecida en el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ahora bien en el presente caso se denuncia la presunta violación del Derecho al Trabajo y a la estabilidad laboral, en razón de que la empresa INVERSIONES LUXURY BAGS C.A., ha hecho caso omiso a la Providencia Administrativa Nº 613-11 de fecha 23 de agosto de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, que declaro Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana Bianny Desiret Santana Leal, derecho consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de esta manera, analizadas como han sido las actas y pruebas agregadas a los autos, se evidencia de la documental que riela en los folios del 33 al 38 copia certificada de la Providencia Administrativa Nº 613-2011 de fecha 23 de agosto de 2011, de la que se desprende que la Inspectoría de l Trabajo del Trabajo del Estado Barinas, declaró Con Lugar la solicitud y ordenó el Reenganche y Pago de los Salarios Dejados de Percibir de la Ciudadana Bianny Desiret Santana Leal, de la cual se deriva el Derecho que se reclama en la presente acción, de igual manera se encuentra inserta a los autos en los folios 47 al 57, copia certificada de Orden de Apertura y Propuesta de Sanción de fecha 28 de septiembre de 2.011, en la que la Abg.Vitalia María Becerra Reyes, en su condición de Jefe de Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo visto el informe complementario realizado por la ciudadana Nair Soraya Paoli, en su condición de Comisionado Especial para la Inspección del Trabajo, de fecha 06 de septiembre de 2011, el cual se encuentra inserto en los folios 44 y 45 donde se le ordenó a la accionada a reincorporar de inmediato a su puesto de trabajo a la ciudadana Bianny Santana antes identificada, así como el pago de los salarios caídos, y por cuanto la empresa no acató voluntariamente la Providencia Administrativa, solicitó la apertura inmediata del procedimiento sancionatorio previsto en el articulo 638 de la Ley Orgánica del Trabajo a la empresa INVERSIONES LUXURY BAGS C.A., por el no acatamiento de lo ordenado en la Providencia, y corre inserta en el folio del 48 orden de apertura del procedimiento de multa por la presunta infracción de los artículos 630 y 633 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los folios del 58 al 61 Providencia Administrativa Nº 1127-2011 de fecha 22 de diciembre de 2011 en la que se ordenó a la accionada el pago de la mencionada multa por el no acatamiento de lo ordenado en la providencia administrativa Nº 613-11 de fecha 23 de agosto de 2011, adminiculadas las pruebas anteriormente mencionadas, debe concluir quien decide, que efectivamente, ha sido vulnerado en perjuicio de la accionante el derecho consagrado en el artículo 87, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Tal conducta reiterada vulnera en perjuicio de la accionante los derechos constitucionales consagrado en los artículos 87, 89, y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establecen:

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

Por lo que en consecuencia, esta Juzgadora declara Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana BIANNY DESIRET SANTANA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.988.503, contra la INVERSIONES LUXURY BAGS C.A., y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida se le ordena dar cumplimiento inmediato con la Providencia Administrativa Nro.613-2011 de fecha 23 de agosto de 2011, cuya copia certificada se encuentra inserta del folio 33 al 46, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Barinas, Estado Barinas, que ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la accionante. Y así se declara.

DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la la ciudadana BIANNY DESIRET SANTANA LEAL, antes identificada, contra la empresa INVERSIONES LUXURY BAGS C.A., Se ordena a la empresa antes mencionada a dar cumplimiento inmediato con la Providencia Administrativa Nro.613-2011 de fecha 23 de agosto de 2011, cuya copia certificada se encuentra inserta del folio 33 al 46, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Barinas, Estado Barinas, que ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la accionante, en todas y cada una de sus partes.
El presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado por todas las autoridades, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada, sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Abg. Enaydy Cordero La Secretaria,
Abg. Yolennis Vera.
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó la presente decisión, y se ordenó el correspondiente registro de la misma: CONSTE.-

La Secretaria