REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: EH12-X-2012-000012
INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil FRANK`S INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de abril de 1.996, anotada bajo el Nº 36, Tomo 104-A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.603.985 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.616.

PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 906-2.011, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2011-01-00642.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA



ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha veintitrés (23) de mayo de 2.012 (folio 01 al 12), por el abogado Carlos Bonilla, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRANK`S INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 906-2.011, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2011-01-00642, interponiendo Recurso de Nulidad con Medida Cautelar Innominada; la cual fue recibida por este Tribunal mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a la cual se le asigno el Nº EP11-N-2012-000013.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2.012, se dictó auto mediante el cual se admitió el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 906-2.011, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.011, ordenándose abrir cuaderno separado a los fines de decidir la presente Medida Cautelar Innominada.
NARRATIVA
La solicitud de Medida Cautelar Innominada, lo hace en los siguientes términos:
“(…) tal decisión en los términos en los que ha sido dictada, ataca y afecta la esfera de los derechos e intereses legítimos y directos de mi representada, y constituye una eminente amenaza de violación de su derecho constitucional como lo es, el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que consecuencialmente, ataca el derecho a la propiedad de mi representada, dada la manera como se sustanció el procedimiento, (…) ya que le generó al trabajador, a quien en derecho no lo tiene, una expectativa como si tuviera derecho a lo reclamado; y a la vez, le cercenó a la otra parte (mi representada) el goce efectivo de sus derechos constitucionales que en su favor derivaron del procedimiento; (…) mi patrocinada podría ser multada por incumplir con lo pautado en un acto administrativo evidentemente viciado y violador de los derechos constitucionales, así como a ser sometida, en virtud del principio de la ejecutoriedad de los actos administrativos, a reincorporar a la reclamante y pagarle salarios caídos; (…) se le causara un daño eminente a su derecho constitucional a la propiedad al obligarla a erogar cantidades de dinero en pago de la multa y salarios caídos de difícil recuperación, sufriendo una lesión (daño) de imposible reparación si posteriormente este órgano jurisdiccional del trabajo, declara la nulidad del mismo, quedando de esta forma ilusoria la ejecución del fallo que recaiga con ocasión de la nulidad solicitada y se le causaría a mi representada un gravamen irreparable, ya que se causa en forma indebida e injustificada, a favor del reclamante, sin tener derecho a ello, a salarios caídos, salarios, prestaciones sociales, vacaciones, entre otros, que no podrían ser recuperados por la empresa una vez que sea anulado el fallo en comento; siendo así (…), con la finalidad de evitar daños y perjuicios irreparables o de difícil reparación por la decisión tomada en la providencia administrativa que se recurre, es por lo que solicito formalmente, en sede cautelar, dicte medida innominada preventiva consistente en, la SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO de la Providencia Administrativa No. 906-2011, contenida en el expediente No. 004-2011-01-00642, de fecha 17 de noviembre de 2011, notificada mi representada el día 25 de noviembre de 2011, cuya NULIDAD se solicita a través del presente recurso (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo solicitado pasa este juzgador a pronunciarse, por lo que debe hacer referencia a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, el cual hace referencia en el artículo 588, parágrafo primero, que el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
De lo anterior se desprende que las medidas cautelares innominadas son aquellas que no se encuentran taxativamente señaladas por la Ley, y que son medios idóneos para cesar la continuidad de una lesión. Además existe un carácter discrecional de dichas medidas, en virtud de que el Tribunal tiene la potestad de elegir la medida que tenga las características necesarias para garantizar las resultas del juicio, igualmente se evidencia que existen tres (03) requisitos de procedencia de las medidas preventivas establecidas en el parágrafo primero del artículo 585 del Código supra señalado, a saber:

1) La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra;
2) Presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iurs) ;
3) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de fallo ( periculum in mora).

Siendo estos los tres aspectos que se deben examinar para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar que la doctrina ha denominado “medida innominada”, por lo cual la parte demandante en el momento de solicitar la medida, debe cumplir con una serie de requisitos, concurrentes entre sí, y en el presente caso, no se ha demostrado la existencia del fumus boni iuris y el periculum in mora, en consecuencia, este Juzgador estima que no están dados los requisitos exigidos para su procedencia.
Es decir, los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, no crean convicción, ni certeza, por cuanto no se desprende prima facie una presunción grave de violación de los Derechos Constitucionales denunciados, como lo estableció: “(…) constituye una eminente amenaza de violación de su derecho constitucional como lo es, el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que consecuencialmente, ataca el derecho a la propiedad de mi representada, dada la manera como se sustanció el procedimiento, (…)”; es decir, para poder determinar si se configura o no, es necesario entrar al análisis de normas legales, lo cual no corresponde hacer en esta etapa del proceso, porque se estaría resolviendo el fondo del asunto en forma adelantada, y por cuanto de los recaudos antes mencionados, no se desprende presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados este Juzgador declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada por el abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRANK`S INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez de Juicio,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
El Secretario,
Abg. Jhonny Vela
Exp. Nº EH12-X-2012-000012
En esta misma fecha siendo las 09:55 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
El Secretario,
Abg. Jhonny Vela


YPD/mjd.-